STSJ Canarias 95/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:1136
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000001/2008, interpuesto por ROPASA INSULAR S.L., frente a la Sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000733/2005 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el

ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos, en fecha 26 de agosto de 2005 D. Jose Antonio interpuso ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias (SEMAC) papeleta de conciliación por despido frente a la empresa "GRUPO ROPASA- SERVICIOS y MANTENIMIENTOS ROPASA, SL".

El día 9 de septiembre de 2005 se celebró el acto de conciliación, que terminó con el resultado de "sin avenencia".

SEGUNDO

Con fecha 9 de septiembre de 2005 el Sr. Jose Antonio interpuso demanda por despido frente a la antes referida empresa, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, siendo admitida a trámite por auto de fecha 23 de septiembre de 2005, dando lugar a los presentes autos, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 12 de diciembre de 2005 a las 11,20 horas.

TERCERO

Llegada la fecha antes referida y celebrado el acto de la vista oral, con fecha 15 de diciembre de 2005 se dictó sentencia en cuyo fallo se declaró que el cese del actor en la empresa demandada, acaecido el día 4 de agosto de 2005, era constitutivo de despido improcedente, con todas las consecuencias a ello inherentes.

Por escrito de fecha 16 de febrero de 2006 la empresa demandada optó por la readmisión del trabajador.

CUARTO

El actor, por medio de escrito de fecha 22 de febrero de 2006, instó la ejecución de la sentencia, alegando que la parte demandada no había cumplido con su obligación de readmisión, petición que dio lugar a los autos de ejecución nº 37/2006.

QUINTO

Por providencia de fecha 24 de febrero de 2006 se acordó citar a las partes de comparecencia, acto que se celebró el día 13 de marzo de 2006. En dicho acto la parte ejecutante interesó la extinción de la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEXTO

Por Auto de fecha 13 de marzo de 2006 se dio por extinguida la relación laboral que mantenían las partes con efectos a dicha fecha y se condenó a la empresa demandada, "GRUPO ROPASA-SERVICIOS y MANTENIMIENTOS ROPASA, SL", a que abonara a D. Jose Antonio la cantidad de 1.618,69 € en concepto de indemnización y la cantidad de 5.847,30 € en concepto de salarios de tramitación.

SÉPTIMO

De nuevo la parte actora, por medio de escrito de fecha 28 de marzo de 2006, instó la ejecución dineraria de la sentencia, alegando que la parte demandada no había abonado voluntariamente las cantidades a cuyo pago había sido condenada.

El día 1 de junio de 2006 se dicta auto despachando ejecución por un principal de 7.465,99 €, más 746,60 € de costas y 447,96 € de intereses provisionales.

OCTAVO

Ante los nulos resultado obtenidos por la vía de apremio abierta frente al la empresa ejecutada, por medio de escrito de fecha 23 de enero de 2005, la parte ejecutante solicitó la ampliación de la ejecución frente a la empresa "ROPASA INSULAR, SL", alegando que ambas sociedades pertenecen al mismo grupo empresarial.

NOVENO

Celebrada la oportuna comparecencia el día 13 de diciembre de 2005, el 4 de mayo de 2007 se dicta Auto por el que se acuerda acceder a la ampliación de la ejecución solicitada por la ejecutante contra la empresa "ROPASA INSULAR, SL", por entender que la alegación relativa a la pertenencia de ambas sociedades al mismo grupo empresarial había sido efectuada en tiempo y forma y, además, que había quedado acreditada en autos tal circunstancias.

Dicho Auto es recurrido en reposición por la parte ejecutada por escrito presentado el día 15 de mayo de 2007 ; recurso que es resuelto por Auto de fecha 30 de julio de 2007 en sentido desestimatorio.

DÉCIMO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte ejecutada, en el que solicita que se deje sin efecto la ampliación de la ejecución decretada frente a la empresa "ROPASA INSULAR, SL", por cuanto que dicha sociedad no fue demandada en el procedimiento de despido iniciado por el actor, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 31 de enero de 2008, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social, que ante la petición de la parte ejecutante de ampliación o extensión de la ejecución de la sentencia en la que se declaraba la improcedencia del despido del trabajador frente a otra empresa distinta de la condenada, alegando la pertenencia de ambas al mismo grupo empresarial, resuelve que la responsabilidad del pago de dichas cantidades puede extenderse a ésta a pesar de que la misma no fue demandada en un primer momento, se alza la empresa ejecutada mediante el presente recurso de suplicación articulado mediante un motivo de nulidad y otro de censura jurídica con el fin de que, anulado el Auto recurrido se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquel en que se cometió la infracción de normas y garantías del procedimiento causante de indefensión o, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocado el referido auto, se deje sin efecto la ampliación de la ejecución inicialmente despachada frente a la empresa "GRUPO ROPASA-SERVICIOS y MANTENIMIENTOS ROPASA, SL" frente a la empresa "ROPASA INSULAR, SL".

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa "ROPASA INSULAR, SL" la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 225 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que habiéndose celebrado la comparecencia sobre el incidente de ampliación de la ejecución sin habérsele dado audiencia se le ha ocasionado indefensión, por lo que interesa que se anule el auto recurrido y se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la citada comparecencia a fin de que la misma se celebre nuevamente respetando todas las garantías legales.

Para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma y se declare la nulidad de actuaciones han de concurrir los siguientes requisitos:

infracción de normas o garantías del procedimiento;

existencia de indefensión; y

protesta previa en el momento procesal oportuno.

Por tanto, no toda infracción de norma procesal dará lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma, siendo preciso que la misma haya provocado a la parte consecuencias negativas, limitando sus posibilidades efectivas de defensa y contradicción, siendo la indefensión el alma de la nulidad (sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 30 de julio de 1991 ). La indefensión no ha de ser meramente formal, sino también material, incumbiendo al recurrente demostrar que el error judicial anuló o limitó sustancialmente los derechos inherentes a su calidad de parte en el proceso (sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1985, 5 de octubre de 1989 y 25 de abril de 1994 y del Tribunal Central de Trabajo de 3 de junio de 1974 y 23 de enero de 1987 ).

Además, para que el quebrantamiento de forma se pueda alegar en suplicación...

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