STSJ Cataluña 3534/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:4404
Número de Recurso1130/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3534/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2008 - 0006085

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 25 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3534/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Laboratorios Inibsa Sa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 27 de julio de 2007 dictada en el procedimiento nº 922/2005 y siendo recurridos Serafin y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.12.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Serafin en reclamación de despido contra la empresa LABORATORIOS INIBSA S.A. debo declarar y declaro nulo el despido producido condenando a la empresa a que readmita al actor en el puesto de trabajo que venía ocupando con anterioridad al despido y en las mismas condiciones y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que se produzca la efectiva readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Serafin, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Empresa demandada, LABORATORIOS INIBSA S.A., con la antigüedad de 16 de enero de 1989, categoría profesional de grupo profesional 5, y salario anual con inclusión de prorrata de pagas extras de 37.800 euros con la inclusión de la retribución variable (folio 652 y no controvertido)

  2. Que el Convenio Colectivo aplicable es el Convenio General para la Industria Química (No controvertido).

  3. -El actor fue elegido Legal Representante de los Trabajadores en fecha 25 de mayo de 1999 por "Los Verdes" (folio 112) causando baja voluntaria en fecha 27 de febrero de 2002 por "diferencias con el propio Comité de Empresa de cómo representar dicha función" (folio 118)

  4. - En fecha 6 de febrero de 2004 el actor remitió un correo electrónico a la Dirección de la empresa quejándose de los accesos a la empresa: (folio 806)

    Buenos días Ángel,

    Sin intentar interferir en las decisiones corporativas, me gustaría por lo menos comentarte la situación actual del acceso a Inibsa.

    Entiendo que se están implantando una serie de medidas lógicas de acceso al recinto, pero no entiendo como es posible que a primera hora, cuando todo el personal de Inibsa tiene que entrar en sus instalaciones se encuentre con la verja a medias, bloqueando el carril de entrada (cuya dirección de entrada está señalizada en el asfalto) y con la visibilidad que existe en esos momentos. Y que por el contrario durante gran arte del día, esa misma verja se deja abierta, como ocurrió ayer, cuando realmente accede mayoritariamente personal externo.

    En mi opinión considero lógico no solo que la verja esté media abierta, sino que debería estar completamente cerrada, a excepción de eses rato de entrada en la que todos coincidimos.

    Un saludo,

    Serafin

  5. - En fecha 4 de junio de 2004 el actor remitió un correo electrónico a la Dirección de la empresa del siguiente tenor literal: (folio 792)

    Buenos días,

    En todos los años que llevo en INIBSA, he estado en desacuerdo en muchas de las acciones o decisiones que nuestra Dirección ha tomado. Tal vez haya sido siempre muy crítico, y esa postura os puedo asegurar que siempre ha sido mirando el bien de Inibsa.Por ella creo que me he entregado tanto como el que más y en ese aspecto tengo mi conciencia tranquila. Indudablemente no soy nadie para cuestionar dichas decisiones, pero como parte integrante de Inibsa, creo que tengo la libertad de poder expresarme libremente, eso ha hecho que muchas veces me haya alegrado de haberme equivocado y en otras de haber lamentado el tener razón.

    Ayer a última hora el Sr. Ángel delegó ene l Comité de Empresa el hecho de comunicarme que mi opinión personal al respecto de la situación laboral de la Srta. Remedios, no era la correcta y que se podía entender que estaba sublevando al personal.

    Así pues para no dar pie a confusiones o malas interpretaciones quiero dejar clara mi opinión y responder por este medio, ya que dicha comunicación fue a través del Comité de Empresa y no personal:

    Creo que tengo tanto derecho a posicionarme en creer la versión de la Srta. Remedios como la tiene nuestra Dirección de apoyar a sus Directivos.

    Y lo que no puede pretender Sr. Ángel, es evitar que después de muchos años de conocer a Remedios como persona, ni se me ocurra cuestionar que miente. Jamás entraré a discutir si está capacitada o no para el puesto que desempeña, para eso está Ud., el cual tiene la obligación de saber cuidar, motivar y formar. Y por supuesto desestimarla como colaboradora suya.

    Pero yo no puedo encontrar ninguna excusa para justificar la situación emocional a la que ha llegado Remedios por muy inútil que pudiese ser en su puesto y la mento profundamente no haber puesto anteriormente en conocimiento de nuestros responsables la situación que ha tenido que sostener. Y espero que la gente de bien, nunca tenga que vivir lo que Remedios me ha contado.

    Y sin duda alguna tiene Ud. razón, es la palabra de Remedios contra la de Usted, déjeme entonces libremente, entender y comprender a Remedios, y no pretenda que comparta su opinión en este caso concreto y pensar por ello que sublevo a nadie.

    Espero que de esta manera haya quedado clara mi postura y opinión personal sobre un tema que a mi entender nunca debió suceder.

    Perdonad los minutos que os pueda haber robado.

    Un saludo,

    Serafin

  6. - En fecha 8 de junio de 2004 la Dirección de la empresa emitió la siguiente circular informativa: (folio 795)

    "Nuestra compañía está en una situación delicada en la que es de vital importancia la focalización de todos los esfuerzos en una única dirección. Durante los últimos años la Dirección de esta compañía, ha creido fundamental la comunicación de todas las decisiones con el fin de involucrar a todos sus colaboradores. En este sentido, la resistencia interna, las barreras al cambio, la difusión constante de información confidencial por circuitos irregulares ha dificultado este objetivo y, dadas las circunstancias actuales, creemos necesaria una dirección con mayor grado de intransigencia ante estas actitudes.

    Por otra parte en los últimos días se han producido hechos muy graves en los que se pretende emitir y difundir opiniones interesadas, prejuzgando actuaciones de determinados directivos de esta empresa y creando una corriente de opinión en contra de ellos, llegando al boicot de los mismos y de sus propios colaboradores, que beneficia a determinados elementos con la pretendida justificación de ayudar a un compañero, lo cual, lo hace más grave aún, y que, teniendo al alcance circuitos adecuados de comunicación y por consiguiente de resolución de conflictos se prefiere utilizar aquellos -los rumores, entre otros- que permiten un mayor grado de confusión y un mayor grado de anonimato. Todo esto lo que consigue es el efecto contrario poniéndonos a todos en una situación de indefensión y de injusticia con la consiguiente pérdida de orientación cuando lo que esta empresa necesita es justamente un mayor grado de colaboración entre todos y evitar al máximo la ofuscación y la crispación que solo beneficia a algunos.

    Por consiguiente queremos recordar ciertas normas mínimas que creemos imprescindibles y de obligado cumplimiento:

    *Los canales de información y de comunicación definidos son única y exclusivamente aquellos descritos en el organigrama de la compañía o el Comité de Empresa.

    *Cualquier disconformidad con las decisiones de la compañía debe ser expresada en los foros adecuados.

    *El correo electrónico es una herramienta para facilitar la comunicación y mejorar la eficiencia de los colaboradores de INIBSA y que ésta pone a disposición de sus colaboradores con el objeto de ser usada para el cumplimiento de las funciones encomendadas en el ámbito de la empresa. La utilización de cuentas de correo globales, la expresión de opiniones, la difusión de mensajes no relacionados con las tareas asignadas no está permitida sin la autorización de la dirección del área correspondiente.

    *Queremos recordar que la libertad de expresión es un derecho fundamental, que la compañía obviamente respeta y que, en el ámbito laboral, tiene los límites de no afectar el honor de las personas y el buen nombre y el prestigio de la empresa.

    Este cambio de dirección entendemos que es necesario en la situación actual de la compañía y que entra, independientemente de la situación creada en el área de RR.HH durante la pasada semana, en la obligación de esta Dirección para velar por el buen orden de la compañía".

  7. -En fecha 28 de junio de 2004 la empresa remitió al actor una carta de sanción del siguiente tenor literal: (folio 793)

    ...1.- El pasado día 4 de junio, apareció en el servicio de correo electrónico de la empresa, un mensaje extenso dirigido desde su posición a toda la organización perteneciente al centro de trabajo de Lliça de Vall (Barcelona).

    2.- En dicho mensaje se hacían una serie de comentarios acerca de su actitud en la empresa durante su permanencia en la misma; se emitían opiniones acerca de la situación laboral de una empleada de la compañía, la Sra. Remedios; y se expresaban opiniones contrarias a la actitud mantenida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 1 365/2018, 9 de Noviembre de 2018, de Avilés
    • España
    • 9 Noviembre 2018
    ...dentro del derecho a la libertad sindical del art. 28.1 ET ( STC 197/1990, de 29 de noviembre , citada por la STSJ de Cataluña núm. 3534/2008, de 25 abril ), también exige un conocimiento de la empresa, si no formal, al menos cabal de su existencia ( STSJ de Cataluña núm. 4242/2012 de 7 jun......
  • SJS nº 1 352/2019, 25 de Septiembre de 2019, de Avilés
    • España
    • 25 Septiembre 2019
    ...dentro del derecho a la libertad sindical del art. 28.1 ET ( STC 197/1990, de 29 de noviembre, citada por la STSJ de Cataluña núm. 3534/2008, de 25 abril), también exige un conocimiento de la empresa, si no formal, al menos cabal de su existencia ( STSJ de Cataluña núm. 4242/2012, de 7 juni......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR