STSJ Cataluña 1588/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2008:1057
Número de Recurso8512/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1588/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0038111

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1588/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 31 de Mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 903/2006 y siendo recurrido/a Caixa d'Estalvis del Penedès. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-12-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Roberto contra Caixa D'Estalvis del Penedès en reclamación por Despido por carta de fecha 27-10-2006 con efectos de esa misma fecha, estimo el mismo procedente convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.- Absuelvo por tanto a la empresa demandada de las pretensiones que la demanda contenía".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Roberto DNI NUM000 ha prestado sus servicios en CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES con una antigüedad en la empresa de 01-03-1985, categoría grupo 1 Nivel V y salario promedio mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 3.752.- euros.

    El trabajador dentro de Caixa d'Estalvis tenia asignado como puesto de trabajo: 910 pendents destinació, que integra la denominada plantilla volante de la entidad.

  2. - En la Caixa d'Estalvis del Penedès se realizan sistemáticamente por el departamento de Auditoria Interna de la misma "auditorias a distancia" relativas a las devoluciones más significativas de efectos a cargo de clientes que son presentados por otras entidades. Fruto de esas Auditorias a distancia se detecto que en la oficina 441 de la entidad en Barcelona se produjeron devoluciones de 4 efectos a cargo de la firma Gufrevi Systems,S.L. por importe total de 287.944,00 euros. Ello determino que el departamento de Auditoria interna efectuara una revisión más específica que llegó a la conclusión de que se estaba manteniendo una "rueda de cheques y efectos"

    Por parte de la Auditoria Interna del resultado de la misma se levantó acta de inspección oficina 441 Barcelona de 21-09-2006.

    En la misma en su apartado b) se relataban toda una serie de operaciones que se imputaban directamente al empleado de la entidad Don. Roberto en relación a la cuenta titularidad del mismo NUM001 o en la cuenta número NUM002 titularidad de la Sra. Filomena en la que el Sr. Roberto constaba autorizado, cuentas en las que se señalaban las contrapartidas de los apuntes contables que se describían en relación a la que en el acta se identificaba como "rueda de cheques" y realizados por el mismo desde las oficinas en que prestaba servicios en las fechas que va de 25-05-2006 a 17-07-2006 que en ese informe constan.

    La Sra. Filomena es pareja/compañera del actor.

  3. - El acta de auditoria interna de la oficina 441 de Barcelona de 21-09-2006 se comunicó al actor.

    Fechado a 5 de octubre de 2006 el actor dirigió a Auditoria Interna de Caixa Penedes escrito en que señalaba que notificado el 22 de septiembre del acta de inspección y tras ser autorizado a contestar dentro del plazo de 5 días a partir del dos de octubre debido a que del 23-09-06 a 01-10-06 disfrutó de permiso vacacional, pasaba a responder que:

    "los hipotéticos hechos, y en los cuales se me imputa una hipotética responsabilidad constan resumidos en cuanto puntos (Permitir con riesgo para la Entidad la disposición de cheques ingresados, estando en periodo de retención; aceptar y consentir mantenimiento de rueda de cheques efectos y recibos, aprovecharme de mi lugar de trabajo participando en un financiamiento irregular, aceptar un elevado riesgo operacional) dentro del folio 42 de la referida acta de inspección. A tal efecto debo manifestar lo siguiente: Niego total y absolutamente cualquier responsabilidad en todos y cada uno de los puntos en que queda resumida el acta de inspección emitida por el servicio de auditoria interna de Caixa del Penedès de fecha 22 de septiembre de 2006".

  4. -Fechada a 19 de octubre de 2006 en cumplimiento de la previsión del art. 82 del convenio colectivo de Caixes D'estalvis, se le dio al actor Audiencia a fin de que por escrito expusiera lo que creyera oportuno en relación a los hechos que se imputaban y que eran relacionados con el acta de inspección de 21-09-06 que puso de manifiesto una operativa irregular llevada a cabo con su directa participación por la que se mantenía una rueda de cheques y efectos, y específicamente se señalaba que:

    -había aceptado y consentido el mantenimiento de la dicha rueda de cheques, efectos y recibos al dejar disponer de los ingresos dentro del periodo de retención, destinándolos a compensar documentos que era presentados por las mismas entidades lo que ha determinado la aceptación de forma continuada de un elevado riesgo indocumentado que podría significar un quebranto importante para la entidad.

    -había actuado aprovechándose de su lugar de trabajo participando de dicho financiamiento irregular mediante la utilización de sus propias cuentas para canalizar una parte de la operativa.

    -que había permitido reiteradamente la disposición de cheques de otras entidades que se ingresaban pese a encontrarse dentro del periodo de retención a pesar del riesgo que ello entrañaba ante el caso de que se produjera alguna devolución.

    -que había aceptado un elevado riesgo operacional al autorizar un cargo en la cuenta de un cliente pese a que la firma que presentaba el soporte documental no era la registrada por el cliente por lo que podía ser considerado un cargo indebido y haberse exigido responsabilidades a la entidad.

    Dicho escrito expresamente se remitía a las circunstancias concreta expresadas en el acta de inspección de 21-09-2006.

    En la misma fecha La Entidad Caixa Penedès comunicó a la Sección Sindical de CC.OO. el inicio de expediente disciplinario al actor adjuntando pliego de cargos para que realizara manifestaciones, por su condición de afiliado a CC.OO.

  5. -Mediante escrito fechado a 23-10-2006 el actor contestó al pliego de cargos negando los hechos que se imputaban en el pliego de cargos y señalando que "simplemente me he limitado a efectuar ingresos de cheques, reintegrando el nominal de los mismos, consciente de cualquier posible devolución estaba respaldada por posiciones pasivas y depósitos de valores que mantengo en la Entidad, consciente también del coste particular que ello representaba atendiendo a las correspondientes valoraciones y muy consciente de que todo ello en Ningún momento podía representar un quebranto para la Entidad. Todo ello lo hacía siempre con al intención comercial de mantener buenas relaciones con clientes que pueden aportar a la caja un importante volumen de negocio (personas que pertenecen al mundo inmobiliario)"

  6. - Mediante escrito fechado a 27 de octubre de 2006 Por Caixa del Penedès se comunicó al actor, en ese momento en la oficina 333 de Barcelona la sanción con despido disciplinario por los hechos que en el mismo se contenían y que se calificaban como falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, indisciplina o desobediencia por incumplimiento de la Normativa Interna de la Entidad y abuso de confianza respecto a la entidad. Los hechos en cuestión eran relacionados con la operativa que se señalaba en el acta de inspección de 21-09-2006. "L'operatoria consistía en que els clients realitzaven ingressos en comptes de Caixa del Penedès d'efectes comercials i xecs sense fons d'altres entitats, l'import dels quals era dispossitat d'inmediat, sense respectar per tant el preceptiu període de retenció. Els diners obtinguts mitjançant aquest fraudulent procediment eren ingressats en comptes d'altres clients de caixa Penedès que participaven del frau, i al cap i a la fi es destinaven per diverses víes a atendre el pagament dels xecs inicialment ingressats sense fons. Amb aquesta operatoria s'evidencia que els lliuradors del xecs eran al mateix temps els principals beneficiaris de les disposicions de manera que els ingressos i disposicions no obeeixen a transaccions comercials reals, sino que impliquen facilitar fraudulentament als clientes una font de finançament irregular, dons han disposat dels diners mentre han pogut mantenir el moviment creuat de compensació de documents o roda de xecs. A la practica s'esta oferint un tracte de favor a clients mijançant l'acceptació de forma continuada d'un elevat risc indocumentat, sense cap mena d'autorizació i eludint el control de riscos establert a l'Entitat. Així Voste ha atlerat i participat directament en aquesta operatoria, realitzada amb el seu coneixement i col.laboració necessària al autoritzar les disposicions sense respectar el preceptiu periode de retenció dels xecs ingressats. Amb la circumstància agreujant que ha fet servir comptes dels quals Vosté es titular per canalitzar-hi una part dels ingressos fraudulents." Expresamente se remitia la carta a las circunstancia de dicha operativa que constaban en el acta de 21-09-2006.

  7. - En las fechas que se señalan el actor ha tenido directa participación en las operaciones que a continuación...

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