STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:15212
Número de Recurso5735/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5735/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 28 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9887/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 9 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 587/1999 y siendo recurrido/a Marí

Luz y 5 Más, Comertel S.A. y Universitat de LLeida. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-10-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Marí Luz , Frida , María Milagros , Inés , Andrea y Marina en reclamación de despido contra la empresa Tomás , debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita a los trabajadores en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien les indemnice con las siguientes cantidades:

Marí Luz , 1.039.091 pts. Frida , 514.834 pts. María Milagros , 269.767 pts. Inés , 477.111 pts. Andrea , 546.555 pts. Marina , 1.282.627 pts. Pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, así como a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. La opción le corresponde a D. Marina . procede absolver a la codemandada Comertel, apreciando su falta de legitimación pasiva."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras tienen las siguientes circunstancias: Marí Luz , domiciliada en C.P. 25180 Alcarras, Pda. Montagut, DIRECCION000 s/n. Fecha de ingreso: 20-9-94, categoría: Camarera, con un salario de 149.803 pts mes, y con DNI núm. NUM000 .

    Frida , domiciliada en C.P. 25005 Lleida, c/ DIRECCION001 , NUM001 - NUM002 - NUM003 . Fecha de ingreso: 18-9-95, categoría Nivel V bis, con un salario de 104.300 pts mes y con DNI núm. NUM004 .

    María Milagros , domiciliada en 25001 Lleida, c/ DIRECCION002 , NUM005 - NUM003 - NUM003 .

    Fecha de ingreso: 1-10-96, categoría: Ayudante Camarera V, con un salario de 78.226 pts mes y con DNI núm. NUM006 .

    Inés , domiciliada en C.P. 25003 Lleida, c/ DIRECCION003 , NUM005 - NUM007 - NUM003 . Fecha de ingreso: 9-10-95, categoría, ayudante Camarera V, con un salario de 104.300 ptas mes, y con DNI núm.

    NUM008 .

    Andrea , domiciliada en C.P. 25005 Lleida, c/ PASAJE000 , NUM009 - NUM003 - NUM002 . Fecha de ingreso: 2-10-95, categoría: Ayudante Camarera V, con un salario de 104.300 pts mes, y con DNI núm.

    NUM010 .

    Marina , domiciliada en C.P. 25005 Lleida, c/ PASAJE000 , NUM009 - NUM003 - NUM002 . Fecha de ingreso: 27-9-93, categoría: Cocinera, con un salario de 149.803 ptas mes, y con DNI núm. NUM011 .

  2. - Las actoras han tenido la siguiente relación con la empresa:

    1. - Marí Luz , inició su relación laboral en fecha 20-9-94 mediante contrato de duración determinada para la realización de un servicio determinado consistente en prestar sus servicios en la cafetería de la Universidad de Lleida, Escuela de Agrónomos durante el curso escolar 1994-95. Suscribiendo un segundo contrato con el mismo objeto por permanecer abierto el servicio de cocina y cafetería de la Universidad hasta el 31 de julio de 1995 para profesorado y alumnado. A partir del citado momento y hasta el curso escolar 1998-99 ha celebrado sucesivos contratos temporales con el mismo objeto para el servicio de cafetería en los diferentes cursos académicos transcurridos, y contratos de duración mensual en los meses de verano en que permanecía abierta la cafetería, desde el curso 1995-96 hasta el curso 1997-98, y en los años 98 y 99 con la misma finalidad a través de contratos para atender acumulación de tareas en la cafetería.

    2. - Frida , inició su relación laboral en fecha 18-09-95 mediante la suscripción de un contrato de duración determinada para la realización de un servicio determinado consistente en prestar sus servicios en la cafetería de la Universidad de Lleida, Escuela de Agrónomos durante el curso escolar 1995-96.

      Suscribiendo un segundo contrato con el mismo objeto por permanecer abierto el servicio de cocina y cafetería de la Universidad hasta el 31 de julio de 1996 para profesorado y alumnado. Finalizados ambos contratos solicitó la prestación de desempleo hasta ser nuevamente llamada al inicio del nuevo curso escolar en fecha 2-9-96. SE le han realizado sucesión de contratos paralelamente al inicio de cada curso escolar.

    3. - María Milagros , ha prestado servicios en los distintos cursos académicos, hasta el pasado curso 98-99 y en los meses de verano por permanecer abierta la cafetería, en los años 96 y 97 mediante la suscripción de contratos por servicio determinado, y en los años 98 y 99 con la misma finalidad a través de contratos para atender acumulación de tareas en la cafetería.

    4. - Inés , ha prestado servicios en los distintos cursos académicos, hasta el pasado curso 98-99.

    5. - Andrea , ha prestado servicios en los distintos cursos académicos, hasta el pasado curso 98-99 y en los meses de julio por permanecer abierta la cafetería, en los años 96 y 97 mediante la suscripción de contratos por servicio determinado, y en los años 98 y 99 con la misma finalidad a través de contratos para atender acumulación de tareas en la cafetería.

    6. - Marina , ha prestado sus servicios en los distintos cursos académicos hasta el pasado curso 98-99, y en los meses de julio por permanecer abierta la cafetería.

  3. - La empresa Comertel, S.A. ha sido la concesionario del servicio de cocina y cafetería de la Universidad de Lleida en la Escuela de Agrónomos desde el año 1993. Las actoras fueron contratadas para llevar a cabo los servicios en cafetería y cocina de la Escuela de Agrónomos a través de la suscripción de sucesivos contratos temporales, coincidiendo con la duración de los cursos escolares.

  4. - Comertel, S.A. venía prestando los servicios de Cafetería y Comedor, por lo que concertaba contratos de obra o servicio determinada por duración del curso escolar. Tras la finalización en junio de los contratos de trabajo y cuando la Universidad anunciaba que la Cafetería estaría abierta durante el mes de julio pero de manera parcial, Comertel, S.a. suscribía con las trabajadoras que están interesadas, un contrato que cubriese el mes de julio. En agosto la Universidad permanece cerrada por vacaciones y no se presta ningún tipo de servicio.

  5. - La Universidad de Lleida en convocatoria para la concesión de la exploración de los bares- restaurantes de la Universidad de Lleida, ha adjudicado por el tiempo de dos años la concesión del bar-restaurante de la Facultad de Agrónomos a la empresa Tomás , iniciándose con la apertura del curso 1999-2000. La Universidad establece en el pliego de condiciones, que la empresa adjudicataria está obligada a subrogarse en los contratos laborales del personal que en la actualidad estén vigentes, siempre que la empresa saliente, previo acuerdo con el trabajador, no reclame su continuidad dentro de ésta.

  6. - El pasado 31-7-99 Comertel, S.A. cesó en la prestación del servicio por finalización de contrato de prestación de servicios que tenía suscrito con la Universidad de Lleida. Concursó fuera de plazo. Una vez la nueva concesionario Tomás se puso en contacto con Comertel, S.A. a fin de proceder a la subrogación, procedió a comunicar a los trabajadores que la nueva titular del servicio de comedor era Tomás , quien debía subrogarles en las mismas condiciones que ostentaban hasta el 31-7-99. Asimismo, Comertel, S.A. remitió en fecha 15-9-99 la documentación solicitada por Tomás a fin de proceder a la subrogación, remitida al domicilio de su Letrado. Tomás no ha procedido a subrogar a los actores.

  7. - El pasado día 23 de septiembre se han abierto las instalaciones de bar-restaurante con ocasión del inicio del curso académico sin que hayan sido llamadas las trabajadoras para iniciar la correspondiente prestación de servicios, y personadas dicho día en las dependencias de la Escuela de Agrónomos (así como el día 22) les ha sido denegada verbalmente su incorporación al trabajo.

  8. - Tomás ha contratado con efectos de 22-9-99 a una limpiadora, 2 ayudantes de camarera; otra en 7.10 y otra en 2.55; en 22-9-99 un cocinero; en 17-9-99 un encargado.

  9. - Dª. Marina ostenta la condición de delegado de personal, y el resto de trabajadoras no...

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