STSJ Comunidad de Madrid 133/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:4020 |
Número de Recurso | 289/2007 |
Número de Resolución | 133/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000289/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00133/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 133
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 289/07-5ª, interpuesto por D. Victor Manuel representado por el Letrado D. Carlos Novillo Pérez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de los de Madrid, en autos núm. 434/06 y acumulado 470/06, siendo recurrida REFORMAS RONCERO S.L., representado por el Letrado D. Pedro Delgado Rodríguez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Victor Manuel, contra Reformas Roncero S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
D. Victor Manuel ha venido prestando sus servicios para REFORMAS RONCERO SA desde el 18 de febrero de 2005 con una categoría profesional de Aprendiz-Pintor albañil y un salario de 551,19 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras.
El día 4 de abril de 2006 el actor firma recibido de finiquito con la empresa por los conceptos de liquidación pagas extras y vacaciones. Tras la firma del finiquito no volvió por la empresa.
El 26 de mayo de 2006 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 12 de mayo.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra REFORMAS RONCERO SA debo declarar y declaro INEXISTENTE el despido del actor absolviendo a la empresa de sus pedimentos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Victor Manuel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante que pretendía que declarara que había sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente por parte de la empresa REFORMAS RONCERO SL se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.
Mediante el primer motivo del recurso...
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