STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:876
Número de Recurso3055/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/3055/99 Autos nº 687/98 Avilés-1 Sentencia nº 524/00 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra. Dª. Carmen Hilda González González En Oviedo a veinticinco de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Unión Museba Ibesvico, contra la sentenc la del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl , ante el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés en reclamación de despido siendo demandada Unión Museba Ibesvico, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Raúl , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la Unión Mutua, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo nº 37, con la categoría profesional de jefe de negociado, inicialmente oficial administrativo, jefe de los servicios de clínica de Avilés, el día 1 de enero de 1.973. El salarlo que vino percibiendo hasta 1.985 era el del convenio colectivo para las Empresas de Seguros y Capitalización.

    Paralelamente suscribió un contrato de producción de seguros con la citada Mutua el 2 de enero del mismo año para ejercer la función de gestor de contratos de asociación en las zonas de Avilés y Pravia, por el que se acuerda que Unión Mutua "se compromete a reservar a Raúl , una comisión del 1,5% en forma de cartera sobre las pólizas adquiridas por su gestión personal".

    En mayo de 1.973 dicha comisión se elevó al 2%.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - Al entrar en vigor la Orden Ministerial de 2 de abril de 1.984 sobre colaboración de las mutuas patronales de accidentes de trabajo en la gestión de la Seguridad Social, la empresa fue sancionada con motivo de inspecciones de la Seguridad Social que detectaron la existencia de corresponsales que percibían comisiones, hecho prohibido por el artículo 2º de la citada disposición , que concretamente dispone que no se podrán "realizar pagos por administración concertada ni cualquier otra forma de contraprestación económica por actuaciones dirigidas exclusivamente a mediación o captación de asociados, bien se realicen por empleados propios de la entidad o por terceros".

  3. - Ello motivó que el demandante suscribiera un contrato tipo de corresponsal con la Mutua el 25 de abril de 1.984. Dicho contrato, idéntico al firmado por todos los corresponsales, fue repetido el 01-03-85, incluyendo a la esposa del actor y, además de sometimiento al fuero de los Tribunales del domicilio de la Mutua, contiene, a los efectos que interesan a la presente litis, las siguientes cláusulas:

    "SEGUNDA.- D. Raúl cuidará del eficaz funcionamiento de todos los servicios que se mantienen en el Centro Asistencial de Unión Mutua en Avilés, sito en la calle Palacio Valdés nº 9, para la debida asistencia de trabajadores accidentados y empresas asociadas en la Mutua Patronal, de acuerdo con las instrucciones recibidas, de la Dirección de la Mutua.

TERCERA

Coadyuvará a la mejor organización, funcionamiento e imagen de los distintos servicios de la Mutua: sanitarios, administrativos, de prevención, o cualquier otro que Unión Mutua tenga organizado.

CUARTA

Tramitará de las Empresas de su zona de Avilés, todos los documentos de asociación, partes de accidentes, partes de enfermedades profesionales, expedientes de evaluación de incapacidades, bajas y altas facultativas y todo tipo de documentos e impresos derivados de los mismos, con arreglo a las Instrucciones que le sean comunicadas por la Dirección de la Mutua.

QUINTA

Custodiará, en concepto de depósito, los saldos en metálico propiedad de Unión Mutua que obren en su poder, efectuando los pagos que se le ordene y entregando los remanentes tan pronto le sea ordenado.

A tal efecto, Unión Mutua, le proveerá de los fondos que se consideren necesarios, que le serán repuestos periódicamente, a medida de los desembolsos que vaya realizando.

SEXTA

Llevará un Libro de Caja en el que anotará al día las partidas que ingrese o pague por cuenta de Unión Mutua, debiendo exhibirlo o remitirlo siempre que al efecto le sea requerido por la Dirección de la Mutua.

SEPTIMA

Confeccionará y remitirá a Unión Mutua de Oviedo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la liquidación de cuentas practicada el último día del mes anterior.

OCTAVA

Dará cuenta por escrito a la Dirección de Unión Mutua de todas las quejas, reclamaciones o Incidencias que se susciten en su zona en la asistencia a trabajadores y empresas asociadas.

NOVENA

Como retribución económica de los trabajos a realizar por D. Raúl para Unión Mutua, se conviene que éste percibirá una retribución global de la Entidad consistente únicamente en el 4% (cuatro por ciento) del importe de las cuotas ingresadas por las empresas cuyos documentos de asociación hayan sido tramitados por su mediación en la zona de Avilés y que correspondan al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial Agrario.

DECIMA

Esta retribución queda establecida por todos los trabajos y gastos de administración para D. Raúl , de conformidad con lo dispuesto a tal efecto por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad social del 2 de abril de 1.984 (B.O.E. nº 88 del 12-4-1984).

DECIMOPRIMERA

Serán de cargo de D. Raúl , todos los gastos que se le originen por su trabajo para Unión Mutua, tales como desplazamientos a empresas, controles por reconocimientos médicos a trabajadores, controles de lesionados, comidas con personal de empresas, viajes en la provincia, dietas en la provincia, locomoción, seguros, etc. y los que haya de atender por las personas que disponga para el desempeño de su trabajo.

DECIMOSEGUNDA

Todos los gastos que se originan en el Centro Asistencial de la Mutua en Avilés, así como las retribuciones de todo el personal en alta, administrativos, sanitarios y subalternos, etc. y los del personal que en el futuro la Dirección de Unión Mutua considere necesarios mantener en dicho Centro, serán en su totalidad de cuenta de Unión Mutua de Oviedo.

DECIMOTERCERA

Todas las funciones que se compromete a desempeñar para Unión Mutua de Oviedo D. Raúl , serán realizadas sin sujeción a horario determinado, personalmente, o por medio de familiares o empleados a su cargo con plena iniciativa y en la forma que le sea más cómoda, siendo sus relaciones con la Mutua de carácter exclusivamente civil y sin que en modo alguno puedan ser alegados derechos ni ejercitadas acciones derivadas de la legislación laboral.

DECIMOCUARTA

En el caso de que por imposibilidad física o de otro tipo D. Raúl no pudiera desempeñar todos los cometidos a que se obliga por el presente contrato buscará por su cuenta persona idónea que le sustituya en su trabajo, comunicando tal circunstancia a la Dirección de Unión Mutua de quien necesitará, la oportuna aprobación.

Dicha sustitución será totalmente a cargo de D. Raúl sin que por la mencionada sustitución Unión Mutua adquiera ningún tipo de vinculación con la persona que interinamente realice las funciones de D. Raúl para la Mutua.

En el caso de que, de común acuerdo, se estableciera el nombramiento de otro u otros corresponsales -delegados para la zona de Avilés el actual corresponsal- delegado D. Raúl podrá seguir percibiendo la retribución señalada en el presente contrato en concepto de trabajos y gastos de administración por la tramitación de toda la documentación y gestiones realizadas en aquellos documentos de asociación que hasta la fecha viniese y continúe efectuando, bien personalmente o por personal a su cargo".

  1. - El 28 de febrero de 1.985 el demandante causó baja como trabajador por cuenta ajena, siendo liquidado en recibo de salarios por un total de 487.014 pesetas, de las que 385.318 correspondían concretamente a liquidación de partes proporcionales y el resto al salario del mes. Entonces continuo en la oficina de la Mutua en Avilés realizando básicamente las mismas funciones (aparte de las propias de captación de asociados), ocupando un despacho sito en el expresado centro, siendo considerado el Director de la: Oficina y designado así por la empresa en todas las comunicaciones al mismo y a terceros.

    Estas funciones consistían en dar órdenes al personal administrativo sobre sus cometidos, organizar en general el funcionamiento de la oficina en la que incluso asumió el control y supervisión de obras de mejora. Organizaba los cursos de prevención de riesgos y se encargaba de pagar a los ponentes por cuenta de la Mutua. El control del personal de la oficina se redujo hace unos años al dejar de hacerlo sobre el personal médico. Despachaba en la oficina con el personal de las empresas que iba a tramitar bajas por accidentes de los trabajadores o reclamaciones de los mismos.

  2. - A partir de 1.985 percibía ingresos como entregas a cuenta sobre "honorarios pendientes de liquidación definitiva" (durante 1.997 se llama así y supone 300 ó 350.000 ptas. al mes), o "liquidación provisional de honorarios" (1.998, que son de 248.276, distribuidas en 258.621 + IVA 300.000 - 51.724 de IRPF).

    Con independencia de las liquidaciones parciales, la...

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