STSJ La Rioja 279/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:778
Número de Recurso238/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución279/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Ignacio Espinosa CasaresD. Luis Loma Osorio FaurieDª. Pilar Sáez Benito Ruiz

Sent. N° 279-2001

Rec. 238/2001

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño, a veinte de diciembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 238/2001 interpuesto por DON Cristobal Y PROSEGUR CIA. DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 22 de junio de 2001, y siendo recurridos PROSEGUR CIA. DE SEGURIDAD S.A. Y DON Cristobal , ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Don Cristobal se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra Prosegur Cia. De Seguridad S.A. en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fechó 22 de junio de 2001 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Don Cristobal , D.N.I. NUM000 , prestaba servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa "Prosegur, Compañía de Seguridad S.A.", dedicada a la prestación de servicios privados de seguridad, desde el día 9 de agosto de 1999, siendo su categoría profesional la de vigilante de seguridad, y su salario por importe de 4.028 pesetas diarias brutas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante prestaba sus servicios por cuenta de la entidad demandada, en las instalaciones que la empresa "Lear corporation Spain, S.L." tiene en La Rioja.

El servicio de seguridad en el mencionado centro de trabajo, se presta en tres turnos (de mañana, tarde y noche) participando dos vigilantes en cada uno de dichos turnos. En la dependencia destinada al personal de seguridad, que permite controlar visualmente las barreras de seguridad que determinan el acceso a las instalaciones de "Lear Corporatión Spain, S.L.", está previsto que permanezca permanentemente uno de los vigilantes de seguridad de cada turno, al objeto de controlar y registrar la entrada y salida de vehículos, personas y bienes a las instalaciones. El otro vigilante de seguridad del turno, cuando no permanezca en el control de acceso a las instalaciones, bien sea en la dependencia habilitada, al efecto bien sea abriendo o cerrando la puerta-valla, deberá realizar, por un lado, por toda la instalación las rondas técnicas y de seguridad previstas, y en el curso de las cuales le corresponde comprobar que el material para combatir incendios está en condiciones de ser utilizado, que la puerta del centro de cálculo está cerrada y no hay nadie ajeno al departamento de informática en dicha dependencia, que en los aparcamientos reservados no hay ningún vehículo que no sea el autorizado, que los vehículos están aparcados en el lugar ubicado para ello, que en las oficinas todo está debidamente apagado y cerrado si se trata del turno de noche, y, por otro lado, otros servicios como por ejemplo encender o apagar la calefacción y el climatizador, dejar las hojas diarias de control de acceso a las instalaciones en el lugar indicado, o apagar o encender el foco de seguridad, habiendo movido, finalmente, en alguna ocasión el personal de seguridad algún vehículo, por ejemplo porque molestaba, a indicaciones de personal autorizado de "Lear Corporation Spain, S.A.".

TERCERO

La empresa "Lear Corporation Spain S.A." tiene dos vehículos, marcas Opel Corsa matrícula Z-4975-BK y Ford Transit matrícula LO-8262-U, cuyo control de entradas y salidas se realiza en la Hoja de Control de Vehículos de Motor Pool.

En la actualidad dichos vehículos son utilizados por personal expresamente autorizado, cumplimentándose al efecto una "solicitud de vehículo motor pool" en la que se consigna, entre otras cosas, la persona que lo utiliza y el motivo del viaje.

Como fuera que las llaves de estos vehículos se guardan en el departamento de seguridad, su uso es supervisado por el personal de seguridad, que hace constar en la hoja de solicitud los kilómetros que tenía el vehículo a la salida y a la entrada en las instalaciones.

Don Cristobal , que carece de permiso de conducir, en alguna ocasión ha conducido dichos vehículos sin estar debidamente autorizado, y así por ejemplo condujo el vehículo Opel Corsa, matrícula Z-4975-BK, en las siguientes ocasiones:

  1. - Los días 11 y 12 de noviembre de 2000 (sábado y domingo) en que hizo 37 kilómetros (ya que el día 10 de noviembre se dejó con 28.830 kilómetros y el día 13 de noviembre de 2000 tenía 28.867 kilómetros, folios 133 y 134). El actor estos dos días prestó servicios en el turno de tarde.

  2. - Los días 18 y 19 de noviembre de 2000 (sábado y domingo) en que hizo 14 kilómetros (ya que el día 16 de noviembre se dejó con 28.991 kilómetros y el día 20 de noviembre de 2000 tenía 29.005 kilómetros, folios 137 y 138). El actor estos dos días prestó servicios en el turno de tarde.

  3. - El día 22 de noviembre de 2000 (miércoles) en que hizo 29 kilómetros (ya que el día 20 de noviembre se dejó con 29.068 kilómetros y el día 23 de noviembre de 2000 tenía 29.097 kilómetros). El actor este día prestó servicios en el turno de noche.

  4. - El día 8 y 10 de diciembre de 2000 (viernes festivo y domingo) en que hizo 43 kilómetros (ya que el día 7 de diciembre cuando se dejó tenía 29.821 kilómetros y el día 12 de diciembre cuando se cogió tenía 29.864 kilómetros, folios 154 a 155). El actor estos dos días prestó servicios en el turno de tarde.

  5. - El día 11 de febrero de 2001 (domingo) en que hizo 16 kilómetros (ya que el día 9 de febrero de 2001 cuando se dejó tenía 32.124 kilómetros y el día 13 de febrero de 2001 cuando se cogió tenía 32.140 kilómetros, folios 200 y 201). El actor este día prestó servicios en el turno de mañana.

Además de lo expuesto anteriormente, don Cristobal utilizaba los teléfonos puestos por la empresa demandada a disposición de sus trabajadores, para realizar llamadas particulares.

CUARTO

Don Lucio , jefe de servicio, en el mes de noviembre de dos mil tuvo conocimiento a través de un compañero del actor, don Bartolomé , del comportamiento del demandante consistente en conducir los vehículos matrículas Z-4957-BK y LO-8262-U cuando se encontraba de servicio, y efectuar llamadas telefónicas privadas.

QUINTO

Don Cristobal en fecha 26 de marzo de 2001, ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, interpuso papeleta conciliación en vía administrativa, previa al ejercicio de acciones judiciales, en reclamación de cantidades en concepto de realización de horas extraordinarias, realización de horas nocturnas y gastos por transporte.

La citación al acto de conciliación fue recepcionada por la empresa demandada, mediante carta con acuse de recibo, en fecha 28 de marzo de 2001.

Dicho acto de conciliación se ha celebrado en fecha 6 de abril de 2001, habiéndose tenido por intentado sin efecto ante la incomparecencia de la entidad demandada.

SEXTO

Mediante carta fechada el 30 de marzo de 2001 la dirección de la empresa notificó al demandante que, con efectos del día de la fecha, se había tomado la decisión de despedirle por razones disciplinarias, consistiendo la conducta imputada, constitutiva de faltas graves, sucintamente, en: conducir por diversión, sin estar en posesión del permiso de conducir y careciendo de autorización para ello, los vehículos Opel Corsa Z-4957-BK y/o Ford Transit LO-8262- U en fechas 14 y 15 de octubre de 2000, 11, 12, 18, 19, 22 y 23 de noviembre de 2000, 8 y 10 de diciembre de 2000, y, 11 de febrero de 2001, tanto por el recinto de la empresa contratista como fuera de él; abandonar el servicio para estar en compañía de una trabajadora de la contrata de limpieza, mientras ésta se encontraba en las oficinas; utilizar los teléfonos que la empresa pone a disposición de sus trabajadores para llamadas particulares, no sabiendo dar cuanta de quien ha utilizado irregularmente el teléfono en relación a aquellas llamadas cuya autoría niega; y, enfrentarse verbalmente con sus compañeros de servicio.

SÉPTIMO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja, el mismo se celebró en fecha 7 de mayo de 2001 habiéndose tenido por intentado sin efecto".

"F A L L O Que estimando la demanda sobre despido nulo interpuesta por don Cristobal contra "Prosegur, Compañía de Seguridad S.A.", debo declarar y declaro nulo el despido de don Cristobal condenando, en consecuencia, a la empresa "Prosegur, Compañía de Seguridad S.A." a readmitirle inmediatamente en su puesto de trabajo en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 4.028 pesetas brutas diarias desde que el despido tuvo lugar."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, habiendo sido impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencian 191 del Juzgado de lo social Número Uno de La Rioja, de fecha 22 de Junio de 2001, se han interpuesto sendos recursos de suplicación por parte de la representación letrada de D. Cristobal , y de la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A. y siendo primero en el tiempo de formulado por el actor, procede entrar en...

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