STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:14785
Número de Recurso5751/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5751/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 20 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9627/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Mariano frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 10.5.00 dictada en el procedimiento nº 316/2000 y siendo recurrido/a APLICACIONES 2000, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.5.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Mariano frente a la empresa APLICACIONES 2000 S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Asimismo debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantia Salarial al no darse los requisitos del art. 33

ET para declarar su responsabilidad subsidiaria legal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Mariano , con N.I.E. NUM000 ,ha prestado sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 24.11.99, categoría profesional de Ayudante de Cocina y remuneración mensual de 163.328 ptas. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Ambas partes suscribieron el 24.11.99 contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del art. 15 del ET, según la redacción dada por la Ley 63/1997 de 26 de Diciembre, por eventuales circunstancias de la producción, pactándose una duración de tres meses (desde el 24.11.98 hasta el 23.2.2000) y su objeto: "Atender en la cocina como Ayte. de cocina por necesidades del trabajo" (folio 25).

    La empresa se dedica a la actividad de restaurante en el Puerto Olímpico de Barcelona, aumentando su trabajo con motivo de las fiestas navideñas.

  2. - En fecha 7.1.2000 la empresa notificó al actor la finalización del contrato el dia 23.2.2000.

  3. - El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical.

  4. - En fecha 10.3.2000 presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto administrativo el 29.3.2000 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora contra la sentencia de instancia que declara concertado conforme a derecho el contrato eventual por circunstancias de la producción que vincula a las partes, y por ello considera que no constituye despido la extinción de la relación laboral a la fecha prevista para su finalización.

Interesa el primer motivo del recurso la supresión del último párrafo del hecho probado segundo en el que se dice que "La empresa se dedica a la actividad de restaurante en el Puerto Olímpico de Barcelona, aumentando su trabajo con motivo de las fiestas navideñas"; para sustituirlo por otro en el que se haga constar que la empresa contrata a la mayoría de su personal en época estival.

Pretensión que debe ser acogida, pues basta el examen de los contratos de trabajo invocados en el recurso para apreciar que la empresa efectivamente contrata a más personal en la época de verano que en Navidad; repitiendo alguno de sus trabajadores en ambas ocasiones.

Siendo posible que en la época de Navidad el restaurante tenga mayor actividad que en los meses inmediatamente anteriores y posteriores; no lo es menos que en verano esta actividad aún se incrementa en mayor proporción, lo que hace necesaria la precisión solicitada en el recurso para valorar en sus justos términos las verdaderas y reales necesidades productivas de la empresa.

SEGUNDO

Idéntica solución estimatoria merece el motivo segundo que denuncia infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 3 de la Ley 63/97 y Real Decreto 2720/98.

El actor ha venido prestando servicio como ayudante de cocina para la demandada desde el día 24 de noviembre de 1999 hasta el 23 de febrero de 2.000, bajo la cobertura de un contrato eventual por circunstancias de la producción, en el que se hace constar como causa de la contratación, "atender la cocina como ayte. de cocina por necesidades del trabajo". La empresa que se dedica a la actividad de restauración en el Puerto Olímpico de...

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