STSJ Galicia , 23 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:5676
Número de Recurso473/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZD. MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRAD. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA YARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha

dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 473/2000

MRA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO

A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm.473/2000 interpuesto por DON Felix Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Felix Y OTROS en reclamación de DESPIDO siendo demandado BOUZA BREY, SOCIEDAD COOPERATIVA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 556/99 sentencia con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDOQue en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Los actores, junto con otras personas, promovieron la constitución, a medio de escritura pública de 12-06-98 de la sociedad cooperativa de Trabajo Asociado Bouza Brey, cuyo objeto social es el de adquisición, construcción y explotación de un complejo educativo, así como todas las actividades complementarias, conexas o subordinadas al mismo. La aportación inicial de cada uno de los socios fue la de 500.000 ptas., aportándose con posterioridad 4.500.000 ptas. El primer Consejo Rector estaba formado entre otros, por Felix como DIRECCION000 y Juan Ramón como DIRECCION001 ./

Segundo.- Con fecha 23-11-98 Felix , en su calidad de presidente de lacooperativa suscribe con Promociones Carbajales de Galicia, S.L contrato a medio del cual Promociones Carbajales se compromete a vender a la contraparte la edificación a construir en el solar propiedad de la promotora, sito en el lugar de Cameselle, Parroquia de Lavadores, con uso autorizado para colegio, por un precio de 325.000.000 ptas. IVA incluido, abonándose 80 millones de pesetas en dicho acto, y posponiendo el resto del precio al momento de otorgamiento de la escritura pública. Para financiar el pago del precio restante, el vendedor suscribirá una operación de préstamo por importe de 245.000.000 ptas. con garantía hipotecaria con entidad bancaria en condiciones de mercado, comunicando a la cooperativa dicha suscripción. Se da aquí por reproducido dicho contrato./ Tercero.- Los actores miembros del Consejo Rector fueron removidos de sus cargos al menos con anterioridad al 18-05- 99, fecha en la que en j unta se acordó el registro de firmas del nuevo Consejo Rector./ Cuarto.- En asamblea de 17-06-99 se acordó iniciar expediente sancionador contra los actores por los hechos contenidos en dicha acta que damos aquí por reproducidos y que se resumen en: contra Juan Ramón por usurpar funciones del Consejo Rector, falsificación de datos relevantes para la relación de la cooperativa con terceros, prevalecer en la condición de socio para desarrollar actividades contrarias ala ley, ocultación de datos sobre la calificación profesional, grave incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente y malos tratos de palabra u obra a otros socios con ocasión de reuniones en los órganos sociales. Con respecto a Felix por usurpar funciones del Consejo Rector, falsificación de datos relevantes para la relación de la cooperativa con terceros, prevalecer en la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a la ley y malos tratos de palabra u obra a otros socios con ocasión de reuniones en los órganos sociales. Con respecto a Rocío , por usurpar trámites de audiencia, con fecha 02-07-99 se comunicó por parte del Consejo Rector aclaraciones a los cargos imputados; dando aquí por reproducido el contenido de dichas comunicaciones. El Consejo Rector por resolución de 13-07-99 impuso la sanción de expulsión de los actores, los cuales recurrieron ante la Asamblea General, que en reunión de 06-08-99 acordó ratificar la sanción de expulsión impuesta. Con fecha 13-08-99 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar la misma en fecha 30-0899, con el resultado de sin avenencia, presentándose demanda el 15-09-99./ Quinto.- Para el buen fin de la actividad de la cooperativa, y ante la imposibilidad por parte del promotor de conseguirel préstamo hipotecario cuando dos de los actores aún eran miembros del Consejo Rector, se envió a la entidad Caixa Pontevedra relación de bienes de los socios, incluidos los actores, para avalar el préstamo hipotecario, siendo algunas de ellas rechazadas. Con posterioridad al cese de los actores como miembros del Consejo, estos se personaron en la oficina bancaria con el fin de informarse acerca de si el referido aval era personal o solidario y de si era necesario el otorgamiento del avalpor parte de los socios./ Sexto.- La entidad bancaria denegó el préstamo por: garantía insuficiente para el importe del riesgo, tratarse de un colegio con previsiones para cuatrocientos alumnos que parece difícil de cumplir, y por haber sido rechazada dicha inversión por parte de otras entidades./ Séptimo.- Por parte del Sr. Juan Ramón se propusieron varias formas para intentar reducir costes, como el IVA, que finalmente no se llevaron a cabo tras consultar con el asesor correspondiente./ Octavo.- La cooperativa comenzó su actividad el 15-09-99, habiéndose contratado a personas con las mismas titulaciones que los actores, encontrándose en estos momentos en periodo de transformación en sociedad anónima.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada BOUZA BREY SOCIEDAD COOPERATIVA, absuelvo a la misma en la instancia de las pretensiones en su contra deducidas, sin entrar en el fondo del asunto."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la de...

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