STSJ Cataluña , 1 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 1 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8623/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara frente al Auto del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 13 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 263/2003 y siendo recurrido/a Samec-98,S.L., FOGASA y Juana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social 2 de Terrassa dictó providencia de fecha 20 de febrero de 2004 en la que se tuvo por desistida de la ejecución instada a doña Bárbara , ordenando el archivo de las actuaciones Contra esa resolución Judicial presentó recurso de reposición la parte Doña Bárbara el día 8 de marzo de 2004 solicitando la continuidad de la ejecución, de lo cual se dió traslado a la contraria que en lugar de impugnarlo, recurrió en reposición la providencia dando traslado en fecha 7 de abril de 2004.

SEGUNDO

El mencionado recurso fue resuelto mediante auto dictado el 13 de abril de 2004 en el que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la demandante, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social en fecha 13 de abril de 2.004 , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra anterior providencia de fecha 20 de febrero de 2.004, por la que, teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por la recurrente en su escrito de fecha 16 de enero 2.004, se la tenía por desistida de la ejecución que la misma había promovido contra la empresa SAMEC-98, S.L., en procedimiento de despido, habiéndose acordado el archivo de las actuaciones. El recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora ha sido impugnado por la empresa, que pide la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se denuncia que el auto recurrido infringe lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral , según el cual las sentencias se han de cumplir en sus propios términos, norma correlativa al artículo 245 de la propia Ley que prohibe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador.

Al objeto de resolver el recurso de suplicación, procede analizar previamente los hechos ocurridos en la presente ejecución en juicio por despido, en la que tras haberse efectuado por la empresa la pertinente opción a favor del abono de la indemnización y salarios de tramitación, se dictó por el Juzgado un auto de fecha 10 de diciembre de 2.003 , en cuya parte dispositiva se establecía la fijación de la indemnización por extinción de la relación laboral en la cuantía de 5.052,72 euros, más otros 11.659,14 euros en...

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