STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7588
Número de Recurso3931/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3931/2000 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Dos de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3931/2000 interpuesto por SERVICIOS PORTUARIOS DEL FRIO, S.L. Y FRIGORIFICA BOTANA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 22/00 se presentó demanda por D. Héctor en reclamación de DESPIDO siendo demandados la COMPAÑÍA FRIGORÍFICA SA, D. LUCIANO DE DIOS TEIJEIRA, depositario de la quiebra de la mencionada Empresa, la EMPRESA SERVICIOS PORTUARIOS DEL FRIO, SL, la EMPRESA FRIGORIFICA BOTANA SL-, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de Mayo de 2000 por el Juzgado de referencia que ESTIMA la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Héctor viene prestando sus servicios para la empresa "Compañía Frigorífica SA"

desde el 2-5-95 con la categoría profesional de encargado general y percibiendo un salario mensual de 305.134 pesetas con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- La empresa "Compañía Frigorífica SU se encuentra en quiebra en virtud de auto de 24-3-2000 dicta- do por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coru- ña ./TERCERO.- La empresa "Compañía Frigorífica SA", comunicó al actor carta fechada el 10-12- 99 en el sentido siguiente: "Por la presente ponemos en su conocimiento que esta empresa en su centro de trabajo de San Diego carece de puesto en el que Vd pueda desarrollar las funciones que, como encargado de la fábrica de hielo venía Vd desempeñando. La fábrica de hielo como Vd sabe fue adquirida por la sociedad "Servicios Portuarios SL", que además se hizo cargo por subrogación de todos los trabajadores que, como Vd., estaban afectos de ese centro de trabajo. En consecuencia tenemos que dar por rescindida su relación laboral, con fecha de hoy, sin perjuicio de que Vd ejercite las acciones legales que considere oportunas contra quien corresponda y sin perjuicio también de la liquidación que pudiera corresponderle. Le rogamos nos firme el duplicado de esta carta como constancia de que recibe el original"./CUARTO.- El 17-8-99 se eleva a público el acuerdo por el cual la "Compañía Frigorífica SA"

procede a su disolución entrando en período de liquidación siendo liquidador D. Alfonso ./QUINTO.- El 10-11-99 se extiende acta de entrega y toma de posesión de los bienes inmuebles de "Compañía Frigorífica SA" a favor de "Servicios Portuarios del Frío SL", acta que se reproduce en su integridad./SEXTO.- Los inmuebles e instalaciones de la "Compañía Frigorífica SA" fueron adjudicados a "Servicios Portuarios del Frío SL" y a "Frigorífica Botana SL"./SÉPTIMO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabaja- dores./OCTAVO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC los días 10 de enero de 2000 y 4 de enero de 2000 con el resultado de "sin efecto" y "sin avenencia"./NOVENO.- Se citó al FOGASA a los efectos del art. 23 de la Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, previa desestimación de la excepción de caducidad alegada por la entidad "SERVICIOS PORTUARIOS DEL FRIO SL" y, estimando la demanda interpuesta por el actor DON Héctor debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por las empresas "COMPAÑÍA FRIGORÍFICA SA", "SERVICIOS PORTUARIOS DEL FRÍO SL" y "FRIGORÍFICA BOTANA SL", condenando a éstas solidariamente a que, en un plazo de CINCO DÍAS, opten entre la readmisión inmediata readmisión del actor, en las mismas condiciones existentes con anterioridad, o el abono de una indemnización de 2.097.872 pesetas más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución que asciende a 10.171 pesetas/día.".

CUARTO

Contra dicta sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Eleva- dos los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia de Instancia -que declara improcedente el despido del actor y condena solidariamente al efecto a las tres empresas demandadas- "Servicios Portuarios del Frío, S.L." y "Frigorífica Botana, S.L." en la siguiente forma: A) La primera empresa citada pide la desestimación de la demanda respecto de ella, denunciando al efecto en tres motivos formulados al amparo del art. 191-C LPL la infracción del art. 59-3 E.T., la del 44 E.T .- (con cita también del art. 27 L.P.L .) y la del art. 267-2 LSA . Y B) La segunda empresa citada, "Frigorífica Botana", solicita se le absuelva de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191. b) y c) LPL interesa la revisión del HP 10 y denuncia la infracción del art. 44.1 E.T . en relación con el art. 51.11 del mismo Texto Legal, con cita de diversas sentencias de TSJ y T.S.

SEGUNDO

En aras de dejar fijados los íntegros H.D. P. en función de los cuales se han de examinar las infracciones legales denuncia- das, procede abordar la revisión que del H.P. 1º interesa el recurso de "Frigorífica Botana, S.L.".

Invocando la documental de los folios 90 y 91 y 92, y con cita también de la confesión judicial del demandante, pide este recurso que se revise el H.P. 1º de modo que pase a declarar lo que ya contiene el de la sentencia de Instancia con el añadido siguiente: "... si bien su trabajo lo llevaba a cabo en la fábrica de hielo del Muelle del Este".

La revisión no prospera A) Deja establecido el Juzgador de Instancia en el fundamento jurídico 4º de la Sentencia recurrida: "... sin que se haya demostrado por las entidades demandadas de forma contundente que el actor hubiese prestado servicios sólo para un centro de trabajo de la Compañía Frigorífica S.A.... siendo el actor encargado general como queda acreditado por prueba testifical; el testigo Sr. Jesús María manifestó que le dijeron que el actor era encargado general de toda la Compañía

Frigorífica; el testigo Sr. Joaquín manifiesta que el actor daba ordenes a los encargados de los dos centros sin perjuicio de desarrollar sus funciones en un centro o edificio de forma habitual, como es lógico". B) Se evidencia, pues, que el Juzgador de Instancia, valorando la prueba practicada (art. 97.2 LPL), en especial la testifical, ha concluido motivada y fundadamente que el actor no solo tenía en "Frigorífica SA" la categoría de encargado general (H.P. 1º), sino que congruentemente con ella concluye (Fundamento Jurídico 4º) que era encargado general de toda la compañía frigorífica y daba ordenes a los encargados de los dos centros de la Compañía, sin perjuicio de estar asentado materialmente en un centro o edificio. Esto, consecuente además con la categoría profesional del actor, constituye también H.P. aunque se contenga en fundamentos de derecho (las declaraciones judiciales con indudable valor fáctico, aun- que efectuadas en la fundamentación jurídica tienen su correspondiente valor y han de ser tenidas como parte integrante de los HDP; SSTS 17/10/89, Ar. 7284, 9/12/89, Ar. 9195, 19/12/89, Ar. 9049, 30/1/90, Ar. 6236, 2/3/90, Ar. 1748, 27/7/92, Ar. 5664, 14/12/98, Ar. 1010, 23/2/99 , Ar. 2018) y debe ser mantenido; porque tiene fundamento probatorio cierto y oportuno; y porque refleja el imparcial criterio valorativo del Juzgador de Instancia, el cual no se ve desvirtuado por las pruebas que se invocan en el motivo revisor, que aparte la confesión del actor, que no es apta para revisar H.P. conforme a los Arts. 191.b) y 194 LPL y que, en todo caso habría de apreciarla en su integral sentido y dentro del contexto probado, está meramente constituida por los recibos salariales de los folios 90 y 91 y por la carta misma de despido, sin aptitud por valor intrínseco en sí mismos y por contenido para revisar los HDP como se pretende desvirtuando las pruebas en que se fundó el Juzgador de Instancia, éstas con eficacia cierta en relación con el hecho a probar. La mera mención en aquellos recibos de "Muelle del Este..." como dirección de la empresa o...

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