STSJ Galicia , 15 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:4151
Número de Recurso1879/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1879/2000 CAP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a quince de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1879/2000 interpuesto por la empresa RAMEL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leonor en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa RAMEL S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 821/99 sentencia con fecha 1 de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Leonor , cuyos datos personales constan en autos, vino prestando sus servicios para la Empresa "RAMEL, S.A.", dedicada a la actividad de limpieza de Edificios y Locales, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad, 9 de Febrero de 1991 a 20 de Noviembre de 1999, categoría profesional, Limpiadora y Salario mensual 14.276 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extras. La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores./ SEGUNDO.- Con fecha 10 de Noviembre de 1999, la actora recibe comunicación de la empresa del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra: Le comunicamos que nuestro cliente BANESTO de la localidad de Fonsagrada cierra la sucursal bancaria donde Vd. presta servicios de limpieza en fecha 20 de Noviembre de 1999, por lo que en dicha fecha causará baja en nuestra empresa por término de contrato, al finalizar la contrata comercial de limpieza que nos tenía suscrita nuestro cliente.- En breve recibirá la documentación a presentar en la oficina de empleo para la solicitud de la prestación correspondiente.- Sin otro particular y agradeciéndole el interés y la atención al trabajo encomendado le saludamos muy atentamente". TERCERO.- La empresa dirige a la actora otra comunicación de fecha 16 de Diciembre de 1999, del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra:

Por la presente le comunicamos que esta empresa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52-1, letra c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de rescindir su relación contractual laboral por causas objetivas.- Las razones y causas productivas que justifican la extinción contractual que le comunicamos, son las siguientes.- El cierre de la Oficina del Banco Español de Crédito sita en Avda de Galicia 24 de la localidad de Fonsagrada el día 20 de Noviembre de 1999 según comunicación de nuestro cliente de fecha 25 de Octubre de 1999.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Texto legal citado , simultáneamente a esta comunicación y con ella, le ofrecemos y ponemos a su disposición el importe correspondiente a la indemnización legal fijada cuya cuantía salvo error u omisión, es de 87800 pesetas, que se le envía mediante cheque por correo urgente, quedando no obstante a su disposición en el supuesto de su no aceptación en nuestra oficina central en Barcelona, Travesera de Gracia n° 278-280, teléfono 93-2075053.- En cuanto a la fecha de efecto de la extinción de su contrato, lo será en fecha 17 de Diciembre de 1999, por lo que le ofrecemos también, junto a la presente y en concepto de sustitución a metálico del preaviso que legalmente corresponde, el importe correspondiente a 30 días de salario, es decir 14880 pesetas que se le envía mediante cheque por correo urgente, quedando no obstante a su disposición en el supuesto de su no aceptación en nuestra oficina antes mencionada.- A partir de esta fecha tiene Vd a su disposición en la Empresa su correspondiente liquidación de haberes y partes proporcionales devengadas.- Del presente escrito se dará copia al Comité de Empresa/ Delegados de personal para su conocimiento"./ CUARTO.- Se presentó papeleta de conciliación el día 1 de Diciembre de 1.999, celebrándose el preceptivo acto el 15 de Diciembre de 1999 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA Leonor contra la Empresa "RAMEL S.A.", declaro que el cese de la actora (veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve) constituye un despido improcedente, y en consecuencia, condeno a dicha patronal a que en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el...

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