STSJ Galicia , 11 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:2998
Número de Recurso1148/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1148/2000 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Once de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1148/2000 interpuesto por Dª Carolina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 822/99 se presentó demanda por Dª. Carolina en reclamación de DESPIDO siendo demandado el la Empresa "PICAVE, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de Enero de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, mayor de edad, prestó sus servicios por cuenta de la mercantil "PICAVE, S.L." (sociedad unipersonal cuyo único socio es "Explomarsa Coruña, S.A."), con domicilio social en la C/.

Santiago de Chile núm. 8 de Santiago de Compostela, dedicada a la actividad económica de Salón de juegos recreativos, desarrollando las funciones propias de la categoría profesional de Ayudante de Sala con una antigüedad que data de noviembre de 1991 y percibiendo un salario mensual de 165.000 ptas con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./SEGUNDO.- Que, en fechas 23 de noviembre de 1999, la empresa notificó a la demandante una carta fechada el mismo día del siguiente tenor literal: "En uso de las facultades que el vigente ordenamiento laboral les confiere alas empresas, concretamente los artículos 35 y siguientes del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para la Hostelería, he dispuesto dar por extinguida la relación laboral que le vincula a esta empresa, por haber incumplido en lo siguiente: El pasado día 8 del presente mes, el encargado se enteró de que no estaba Ud. en su puesto de trabajo, estando en el mismo su compañera Lina , ésta última informó que "Ud. le había indicado que iba a disfrutar quince días de vacaciones y que ella debía sustituirle en el puesto de trabajo durante esos quince días, que no se preocupara que ya lo había hablado con el encargado". Como Ud. no había consultado con nadie, supone su conducta que ha faltado al trabajo de forma injustificada desde el 8 al 22 ya que se ha tomado Ud. 15 días de vacaciones por su cuenta y riesgo cuando además ya había disfrutado de las correspondientes al año 1999; que decidió Ud., sin tener atribución para tal decisión, que otra compañera la sustituyera, haciendo que la empresa incurriera en la responsabilidad de que una trabajadora contratada a tiempo parcial trabaje la jornada completa; y engaño Ud. a su compañera haciéndole creer que tenía autorización del encargado para la sustitución. La extinción tiene efectos del día de hoy, teniendo a su disposición la liquidación final que le corresponde"./TERCERO.- La demandante se ausentó de su puesto de trabajo sin autorización ni consentimiento de la empresa desde el día 8 al día 22 de noviembre de 1999./CUARTO.- Es práctica habitual en la empresa que la demandante cambie su turno de trabajo (de lunes a domingo existen dos turnos, el primero de 10:00 a 17:00 horas y el segundo de 17:00 a 24:00 horas), determinados días de trabajo o el período vacacional con sus compañeras Lina y Regina , si bien para ello siempre solicitan el permiso o autorización del Encargado de Personal, Sr. Baltasar , que los concede normalmente. A tal fin, es la interesada en el cambio de turno o días de trabajo la que insta previamente de dicho Encargado la autorización pertinente./QUINTO.- Sin embargo, en el caso de autos, la actora, que ya había disfrutado de sus vacaciones en el año 1999, interesó de su compañera Lina que le sustituyera durante los mencionados quince días (al parecer, porque seis u ocho se los "debía" la citada Sra. Lina y los restantes por propio interés de la demandante) sin haber solicitado permiso o autorización del Encargado, quien pidió explicaciones el mismo día 8 de noviembre de 1999 a la Sra. Lina , la cual había aceptado el cambio presumiendo que la actora había instado dicha autorización previamente del Encargado como era la norma habitual./SEXTO.- La mercantil demandada dirigió escrito en fecha 17 de noviembre de 1999 a la oficina de empleo de Zalaeta poniendo en su conocimiento que la trabajadora Sra. Lina , contratada a tiempo parcial para los sábados y domingos desde el 9 de febrero de 1996, iba a prestar sus servicios desde el 8 al 22 de noviembre de 1999 en la modalidad de jornada completa para la sustitución de su compañera Carolina ./SÉPTIMO.- Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los...

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