STSJ Galicia , 7 de Abril de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:2934
Número de Recurso1119/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1119-00 PS)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1119-00, interpuesto por DOÑA Verónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de PONTEVEDRA, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 13-00 se presentó demanda por DOÑA Verónica en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de enero de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Doña Verónica , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , fue contratada a 13.11.1999 por el Servicio Galego de Saúde, en atención a un nombramiento de carácter temporal por "acumulación de tarefas por necesidades do servicio" con duración "do 13/11/1999 ó día 14/11/1999", siendo la de telefonista su categoría profesional y con un salario de 7.000 ptas diarias, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado, durante la vigencia de la relación laboral, la condición de Delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegada sindical. Tampoco consta su afiliación sindical./ II.- La trabajadora fue nombrada simultáneamente a la baja por enfermedad de Dª. Marina , ocupando su plazo. A 15.11.1999 pasa a ocupar dicha plazo D. Domingo , designado temporalmente para su cobertura./ III.- Se le comunica a la trabajadora, con efectos 14.11.1999, su cese./ IV.- Quedó agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Verónica contra el Servicio Galego de Saúde absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve al demandado Servicio Galego de Saúde (SERGAS). Disconforme la demandante con este pronunciamiento, interpone recurso frente al mismo, construyendo el primero de los motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal laboral , solicitando la revisión del hecho probado II de la resolución que combate, para que se redacción quede fijada así: "la trabajadora fue nombrada simultáneamente a la baja por enfermedad de Doña Marina , ocupando su plaza. A 15.11.99 pasa a ocupar dicha plaza Don Domingo , quien habiendo sido nombrado el 12.3.97 para ocupar Plaza de Telefonista por ser declarado en situación especial de...

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