STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4181
Número de Recurso1601/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1601 /2000 45005 AUTOS N° 547/93 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 2250/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a tres de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Y Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo y otros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos número 547/93 del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo seguidos a instancia de D. Rodrigo y otros contra la Central Lechera Asturiana, S.A.T. en reclamación de despido, en trámite de ejecución de sentencia se dictó auto de fecha 8 de marzo de 2000 declarando que la readmisión de los actores por la empresa Central Lechera Asturiana, S.A.T. lo ha sido con carácter regular.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la parte ejecutante, que fue desestimado por auto de 5 de abril de 2000 , siendo recurrido en suplicación por la citada parte e impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Carece de objeto y de utilidad la vía de error de hecho intentada por el primer motivo del recurso al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en primer lugar porque -prescindiendo de los errores con que se denomina a los trabajadores en el texto de la formalización, como resalta la empresa recurrida, al impugnar el recurso- dicha empleadora ha acreditado el llamamiento de los mismos a la reincorporación (artículo 280.1 b) de la Ley de Procedimiento Laboral), según aprecia razonadamente el Magistrado a quo, no sólo a base del dato auténtico de la comunicación hecha en el domicilio de su abogado, fijado por ellos mismos, sino además por referencia a las propias manifestaciones que, reconociéndolo así, tienen hechas en los autos todos ellos. Por lo demás, es irrelevante que en dicha fecha tres estuviesen en situación de incapacidad temporal, pues el propio escrito del recurso y cuantas alegaciones obran en el pleito como precedentes de su contenido, al centrar el núcleo de la controversia (articulo 194.2 e la Ley de Procedimiento Laboral), aclaran de modo explícito que saben perfectamente haber sido llamados para reincorporarse y los términos en que esta reincorporación se les ha ofrecido, sosteniendo a la par una tesis de defensa cuya clave no está en la falta de oferta de reingreso, dato tan cierto, que es precisamente el punto de partida de su línea argumental, sino en el propio contenido objetivo de la oferta o llamamiento al trabajo.

SEGUNDO

El interés jurídico de los recurrentes,...

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