STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4098
Número de Recurso916/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 916 /2000 45005 AUTOS N°: 890/99 GIJON-3 SENTENCIA N°: 2121/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Cristina y otros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Cristina y otros, en reclamación de cese, siendo demandado la Administración del Principado de Asturias y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las accionantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada con la categoría profesional de operarias de servicios en la "Residencia Mixta" de Gijón desde las fechas que constan en el hecho primero de su demanda. No ostentan ni han ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  2. - La relación laboral se inició en virtud de sendos contratos de trabajo de duración determinada celebrados al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para atender circunstancias excepcionales del mercado acumulación de tareas o exceso de pedidos; en dichos contratos se estableció como objeto la acumulación de tareas para poder atender las necesidades de servicio generadas durante el período vacacional de la plantilla y se fijó una duración desde el 1 de julio al 30 de setiembre ambos de 1999 excepto en el suscrito por Doña María Luisa cuya duración se extiende desde el 16 de julio hasta el 30 de setiembre. Los contratos de las demandantes quedaron extinguidos el 30 de setiembre de 1999 lo que se les comunicó el mismo día de su contratación.

  3. - Las accionantes fueron contratadas para prestar servicios en la "Residencia Mixta" de Gijón con el objeto de cubrir las necesidades del servicio generadas durante el disfrute del período vacacional por el personal fijo de plantilla; durante el tiempo de vigencia del contrato, las trabajadoras demandantes no sustituyeron a un único trabajador fijo, sino a más de una persona según se fueron sucediendo los períodos de disfrute de vacaciones.

  4. - En al "Residencia Mixta de Gijón" el número de internos es siempre el mismo durante todo el año son que se produzca un incremento estacional de tareas en la temporada de verano. - 5°.- Aproximadamente un 80% de la plantilla de los trabajadores de la Residencia Mixta de Gijón disfrutan sus vacaciones durante los meses de julio, agosto y setiembre.

  5. - Desde el 30 de setiembre de 1999 disfrutaron de vacaciones las siguientes trabajadores de la Residencia Mixta de Gijón durante los períodos que a continuación se indican: -- Victoria del 4 al 10 de octubre.

    - Flora , del 9 al 15 de octubre.

    - María Inés del 1 al 15 de noviembre y del 1 al 15 de diciembre.

    - Juana del 6 de noviembre al 5 de diciembre - Aurora del 8 al 29 de noviembre y del 16 al 23...

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