STSJ Asturias , 21 de Julio de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2924
Número de Recurso925/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 925/2000 45005 AUTOS N°:838/99 GIJON-2 SENTENCIA N°:1.575/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiuno de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Francisco , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco , en reclamación de Despido, siendo demandado ESMENA S.A., METAL POINT S.L. y ESMENASTUR S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Esmena S.A. el día 1 de noviembre de 1.980 asumiendo la categoría profesional de ingeniero técnico.

  2. - La titularidad del capital social de dicha entidad, constituida el 17 de agosto de 1.976, la ostentan las sociedades Fahemen S.L. con un 33,75%, Degáber S.L. con un 41.25% e Inverni S.A. con el restante 25%.

  3. - La referida Debager S.L. constituida el 22 de junio de 1.990, cuenta con un total de 198.000 participaciones sociales, de las cuales 13.199, que representan un 6,66% de total, son propiedad del accionante, quien a su vez es titular de la nula propiedad por iguales partes proindivisas junto con su madre y con ocho hermanos de 47.599 acciones que comportan un 24% del total del capital social de la referida sociedad; aquél fue designado el 10 de diciembre de 1.994 administrador solidario de ésta, cargo que ha venido desempeñando cuando menos hasta el 1 de octubre de 1.999 con amplios poderes de gestión, dirección y administración. Obran en las. actuaciones los estatutos de la misma cuyo contenido a fin de evitar innecesarias reiteraciones ha de darse aquí íntegramente por reproducido.

  4. - En fecha 29 de septiembre de 1.981 la entidad Esmena S.A. confirió al demandante facultades para que mancomunadamente con otro cualquiera de los cuatro apoderados de aquélla pudiera operar con cualesquiera cuentas corrientes abiertas a nombre de la misma, ingresando o retirando cantidades, suscribiendo y firmando cheques y talones, ordenando transferencias y pagos contra dichas cuentas, disponiendo libremente de sumas o saldos, librando o descontando, endosando, negociando, cobrando etc. Letras de cambio, pagares y cheques.

  5. - El día 11 de enero de 1.984 aquélla sociedad otorgó poder a favor del actor confiriéndole unilateralmente, entre otras, las siguientes facultades: Representar con plena responsabilidad a la compañía en cualquier clase de actos y contratos y ante cuales quiera autoridades, corporaciones, tribunales, organismos oficiales o particulares. Nombrar y separar Directores, Gerentes, Administradores o Apoderados para todos y cada uno de los negocios y actividades que desarrolle la Sociedad, fijando sus facultades, deberes y retribuciones. Reglamentar, organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de la Sociedad. Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, sin excepción los que versen sobre adquisiciones o enajenaciones de inmuebles, constitución de derechos reales, incluso el de hipoteca y el especial del arrendamiento y resolver sobre toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Sociedad por sus Estatutos. Acordar las operaciones de crédito o préstamo que puedan convenir a la Sociedad. Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que a la Sociedad correspondan ante los Juzgados y Tribunales ordinarios o especiales y ante las autoridades, oficinas o corporaciones del Estado, Provincia o Municipio, así como a la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios, nombrando representantes, Procuradores o Abogados. Disponer de los fondos y bienes sociales y reclamarlos, percibirlos y cobrarlos, lo mismo de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos en la Caja General y donde a los intereses sociales convenía, constituir cuentas corrientes bancarias y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras, librar, endosar, avalar, aceptar, pagar, protestar y negociar letras de cambio. Presentar anualmente a la Junta General ordinaria las cuentas, balance y memoria explicativa de la gestión del Consejo durante el ejercicio social. Convocar las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y ejecutar sus acuerdos.

  6. - En fecha 8 de mayo de 1.989 la entidad Esmena, S.A. nombró al accionante miembro del Consejo de Administración de la compañía con el cargo de vocal, asumiendo aquél las funciones y facultades que a dicho órgano atribuyen los Estatutos de la misma, los...

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