STSJ Asturias , 4 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:434
Número de Recurso1501/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1501/99 Autos nº 865/98 Gijón-2 Sentencia nº 284/00 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra. Dª. Carmen Hilda González González En Oviedo a cuatro de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Paulino , ante el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón en reclamación de indemnización siendo demandados Transportes Montes, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve , por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 20 de enero de 1.973 hasta el 21 de julio de 1.995, fecha en la que fue objeto de despido.

  2. - Promovida contienda judicial, fue dictada sentencia el 2 de octubre de 1.995 declarando la improcedencia de aquél y otorgando a la empleadora el derecho de opción legalmente prevista. Dicha resolución fue notificada a los interesados el día 17 del mes y año últimos precitados.

  3. - Solicitadas del FOGASA el 18 de octubre de 1.997 el abono de las prestaciones a 61 exigibles, recayó resolución denegatoria.

  4. - El demandante instó la ejecución de aquella sentencia el 15 de mayo de 1.997 , dictándose auto en tal sentido en la misma fecha. Tras ser practicadas diligencias para la traba y embargo de bienes de la empresa demandada, una vez resultaron infructuosas y tras ser oído el organismo demandado, se declaró la insolvencia provisional de aquélla en vista de Propuesta de auto de 20 de octubre de 1.997 .

  5. - En fecha 14 de enero de 1.998 se acordó la extinción del contrato de trabajo del accionante con efectos al día 17 de octubre de 1.995.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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