STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:15823
Número de Recurso6338/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6338/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 13 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10248/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 3 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 22/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ARDEX CEMENTO SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Alejandro contra Ardex Cemento, S.A. y FGS en reclamación por despido debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada de la demanda en su contra interpuesta, sin perjuicio de que en su caso pueda reproducir su demanda por extinción de la relación jurídica mercantil existente entre las partes ante la jurisdicción civil.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 26/4/91 con la categoría de DIRECCION000 comercial y percibiendo un salario mensual de 413.049 ptas mensuales brutas. Era asimismo DIRECCION001 del Consejo de Administración de la sociedad (dos 3 empresa).

  1. - El actor era DIRECCION002 de 23 acciones de la compañía que vendió a Ardez GMBH por el importe de 94.111693 ptas (doc 2 empresa y 41 actor).

  2. - Por acuerdo de la misma fecha, adoptado en el contrato de compraventa de acciones como cláusula 11ª (doc 53 del actor) se suscribió entre las partes contrato de alta dirección como DIRECCION000 técnico de la compañía, como responsable de la DIRECCION003 de las áreas de producción, tecnología, investigación y desarrollo, control de calidad, compras y control y disposición de almacén, conforme a la cláusula 1.1. del contrato (doc. 1 empresa).

  3. - La retribución pactada en dicho contrato era de un mínimo de 12 millones de ptas anuales, en los términos del pacto 3º del contrato.

  4. - Se pactaba en el mismo que el contrato de alta dirección sustituría al común una vez transcurridos 2 años de su vigencia.

  5. - Por escritura pública del mismo 29/7/98 se cesó al actor en su cargo de DIRECCION001 del Consejo de Administración, manteniéndole en la condición de vocal del mismo (punto 5º escritura doc 3 empresa); asimismo, conforme a su punto 9º se le confirieron amplios poderes de gestión de la sociedad, detalladamente desarrollados en el acuerdo 10º del acta de la Junta general, y que a los solos efectos de resumen se extienden a la compra de materias primas de la empresa y la venta de los productos elaborados por la misma, los cobros y pagos inherentes al giro social, contratación de todos los aspectos inherentes al giro social, contratación de todos los aspectos inherentes a la infraestructura de producción, tales como suministros, realizar contratos con todo tipo de efectos mercantiles, contratación y despido de personal, operación con banca, y realizar contratos por los importes que determinadamente se indican en el acuerdo y que se dan por reproducidos.

  6. - En relación a las condiciones del contrato de venta de acciones, y por un alegado incumplimiento de las condiciones del mismo, el actor, junto a otro, realizaron ante notario un reconocimiento de deuda por un total de 148 millones de ptas entre ambos, por causa, según se dice, de falta de exactitud o veracidad y omisiones en las manifestaciones de los vendedores, la existencia de ajustes a realizar en la contabilidad de Ardez Cemento SA, y la existencia de importes debidos a la empresa (doc 61 actor).

  7. - En relación al conjunto de tales hechos el actor interpuso querella criminal, que no consta haya sido admitida.

  8. - Por escrito de 23/12/99 la empresa Ardex Cemento SA remitió al actor carta del tenor literal siguiente: "Por medio de la presente le comunicamos que habiendo sido cesado como miembro del Consejo de Administración de esta Sociedad y como DIRECCION004 delegado mediante decisión del socio único de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y...

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