STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:554
Número de Recurso5348/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5348/02 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5348/02 interpuesto por GESTIÓN DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO,S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, por sentencia de 11-6-2.001en autos nº 176/01, decidió: "Que estimando la demanda interpuesta por los actores D. Jose Daniel , Doña María Rosa , Doña Flora , Doña María Antonieta , D. Bruno y Doña Guadalupe contra la empresa Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano S.A. debo declarar y declaro la nulidad de los despidos efectuados, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que de inmediato proceda a readmitirlos en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían antes del despido y a que se les abonen en concepto de salarios los dejados de percibir en cuantía de las siguientes cantidades, D. Jose Daniel , quinientas tres mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (503.844 pts.); Doña María Rosa , quinientas tres mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (503.844 pts.); Doña Flora , quinientas tres mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (503.844 pts.); Doña María Antonieta , quinientas tres mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (503.844 pts.); D. Bruno , quinientas tres mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (503.844 pts.) y Doña Guadalupe , cuatrocientas cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco pesetas (452.165 pts) en concepto de salarios dejados de percibir por los actores hasta la fecha de la presente resolución".

El auto de 19-6-2.001, decidió: "Que debe de aclarar y aclara la sentencia dictada en fecha once de junio de dos mil uno...Y que en el Fallo de la sentencia dictada, en el sentido de que donde pone: "y a que se les abonen en concepto de salarios los dejados de percibir en cuantía de las siguientes cantidades, D. Jose Daniel , quinientas tres mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (503.844 pts.); Doña María Rosa , quinientas tres mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (503.844 pts.); Doña Flora , quinientas tres mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (503.844 pts.); Doña María Antonieta , quinientas tres mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (503.844 pts.); D. Bruno , quinientas tres mil ochocientas cuarenta y cuatro pesetas (503.844 pts.) y Doña Guadalupe , cuatrocientas cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco pesetas (452.165 pts) en concepto de salarios dejados de percibir por los actores hasta la fecha de la presente resolución", debe de poner: "y a que se les abonen en concepto de salarios los dejados de percibir en cuantía de las siguientes cantidades: D. Jose Daniel , quinientas cincuenta y nueve mil setecientas noventa pesetas (559.790 pesetas); Doña Guadalupe , quinientas cincuenta y nueve mil setecientas noventa pesetas (559.790 pesetas); Doña Flora , quinientas cincuenta y nueve mil setecientas noventa pesetas; Doña María Antonieta , quinientas cincuenta y nueve mil setecientas noventa pesetas (559.790 pesetas); D. Bruno , quinientas cincuenta y nueve mil setecientas noventa pesetas; y a Doña María Rosa , quinientas dos mil trescientas setenta pesetas (502.370 pesetas) en concepto de salarios dejados de percibir por los actores hasta la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

El auto de 2-7-2.001 acordó la ejecución provisional de la sentencia (nº 68/2.001).

El auto de 17-7-2.001, decidió: "Que debía de tener por realizada la manifestación por parte de la representación de la empresa Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano S.A., en el sentido de abonar los salarios sin efectiva prestación de servicios por parte de los ejecutantes y requerir a la ejecutada para que, en el plazo de diez días, abone a los ejecutantes los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia y a que continúe abonándoselos, de forma puntual, durante la substanciación del recurso de suplicación".

La providencia de 1-10-2.001 archivó la ejecución.

TERCERO

Esta Sala, por sentencia de 23-11-2.001 en recurso de suplicación nº 4735/2.001, decidió: "Que estimamos, en su petición subsidiaria, el recurso de suplicación formulado por Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano S.A. (GSE, SA) contra la sentencia dictada el 11/6/2001 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela en autos nº 176/01 sobre despido seguidos a instancia de los actores Jose Daniel , María Rosa , Flora , María Antonieta , Bruno y Guadalupe , contra la recurrente, y con revocación de dicha resolución, estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta, y absolviendo del resto pedida en ella a la recurrente, declaramos improcedente el despido de los trabajadores demandantes, citados, y condenamos a la demandada recurrente Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano S.A. (GSE, S.A.) a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución opte entre readmitir a los actores en las mismas condiciones que regían anteriormente ala decisión extintiva o les abone en concepto de indemnización las cantidades siguientes; ciento noventa mil ochocientas cincuenta y una pesetas (190.851 ptas.) a cada uno de los siguientes actores: a Jose Daniel , a Flora , a María Antonieta , a Guadalupe y a Bruno ; y ciento setenta y una mil doscientas setenta y cinco pesetas (171.275 ptas.) a María Rosa , con apercibimiento de que si no opta en el plazo dicho se entenderá que procede la readmisión y, en ambos casos, también con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".

CUARTO

El auto de 8-2-2.002 declaró extinguida la relación laboral de los litigantes.

Por escrito de 21-3-2.002, los trabajadores solicitaron "la ejecución de la sentencia dictada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR