STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4081
Número de Recurso363/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104798/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 363/2003 MATERIA: DESPIDO RECURRENTE: Concepción RECURRIDO: CAFETERIA LOS LAGOS II JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJÓN DEMANDA 1095/2002 Sentencia número: 2.798/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 363/2003, formalizado por el Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Concepción , contra la sentencia de 12 de diciembre del 2002, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de GIJÓN en sus autos número 1095/2002, seguidos a instancia de Concepción frente a CAFETERIA LOS LAGOS II, parte demandada representada por el Letrado D. JOSE CAMILO ALVAREZ FERNANDEZ, sobre despido, siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª CARMEN

HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - Concepción , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 29 de agosto de 2002 realizando una jornada laboral superior a las ocho horas diarias, con la categoría de ayudante de cocina y para el centro de trabajo denominado Sidrería La Habana sito en Gijón percibiendo u salario diario de 30,02 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - La actora fue dada de alta en la Seguridad Social con efectos al 3 de septiembre de 20002. La empresa elaboró un contrato de esa misma fecha en el que se señala que él mimo es eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, comenzando la vigencia del mismo el día 3 de septiembre y finalizando el día 2 de octubre, con una jornada semanal de 20 horas que se desarrollarán de sábado a miércoles de 19 a 23 horas, siendo la categoría profesional la de peón y fijándose un salario y periodo de prueba conforme a contenido. Tal contrato no consta firmado por la trabajadora ni por la empresa.

  3. - El día 6 de septiembre la actora sufrió un accidente de trabajo cuando e cayó en la cámara frigorífica del establecimiento, teniendo que ser trasladada al Hospital iniciando situación de incapacidad temporal.

  4. - El día once de septiembre formula denuncia ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR