STSJ Cataluña , 13 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2003:9976
Número de Recurso8159/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8159/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 13 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6280/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por LA CAIXA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 31.07.2002 dictada en el procedimiento nº 330/2001 y siendo recurrido/a RENTCAIXA, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS y Felix . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª

DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.05.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31.07.2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por RentaCaixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, y estimando parcialmente la pretensión principal de demanda origen de las presentes actuaciones , interpuesta por D. Felix , debo declarar y declaro la titularidad del actor sobre de la dotación individual y el derecho del actor a la movilización del fondo interno en la cuantía de 216.007,12 Euros al Plan de pensions que el mismo designe, condenando a Caixa D'estalvi y Pensions de Barcelona, la

Caixa, a estar y pasar por tal pronunciamiento y a proceder a la movilización del fondo interno en la cuantía de 216.007,12 Euros al Plan de pensions que el demandante designe.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Felix , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha prestado servicios por cuenta de la demandada la Caixa desde el día 1 de agosto de 1969, con la categoría profesional de Cap 4ª, Nivell 3 (Subdirector de oficina) y hasta el día 9 de marzo de 2000, fecha en la que vio extinguida su relación laboral por despido, declarado procedente por Sentencia del Juzgado de lo Social 27 de los de Barcelona, luego confirmada por Sentencia de 21.11.2001, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Al tiempo del despido la retribución del actor ascendía a la cantidad bruta de 11.016.504 pta., anuales por todos los conceptos (hechos no controvertidos y folios 78 a 96).

  2. - La demandada la Caixa creó el Régimen de Previsión del Personal por el Consejo Directivo en fecha de 16 de febrero de 1918, modificando su Reglamento posteriormente en fechas de 28 de mayo de 1943, 22 de febrero de 1963, 17 de mayo de 1968, 16 de febrero de 1.989, 13 de septiembre de 1.994 y 31 de julio de 1996. Su último Reglamento es de 21 de marzo de 1997. En el mismo tienen la condición de promotor La Caixa y de partícipes las personas con contrato de trabajo indefinido con el promotor (folios 293 a 302).

  3. - En fecha de 31 de julio de 2000 suscribió acuerdo entre la Caixa, de un lado, y los Sindicatos, CCOO, SECPB, UGT, SIB y FEC en torno al sistema de previsión social en la Caixa (folios 337 a 338), por el que se disponía la extinción y liquidación a 31.12.1999 del sistema de previsión hasta entonces vigente en la entidad y la instrumentación de compromisos de la Caixa con sus empleados a través de un Plan de Pensiones de Empleo, del que sería promotor la Caixa y el control en la línea de la Ley 8/1987, de Planes y Fondos de Pensiones, de suerte que todos los empleados tuvieran el mismo sistema de pensiones. Entre los acuerdos se estipuló definir la aportación al Plan para la Jubilación como un porcentaje único del salario pensionable de cada empleado, de forma que la capitalización de estas aportaciones constituyese una suma a percibir en el momento de la jubilación. Tal acuerdo se incorporó como nuevo Capítulo 26 de la normativa Laboral de la Caixa, sustituyendo en su totalidad al anterior. Conforme al acuerdo segundo, a partir del momento de la formalización del Plan de Pensiones de Empleo, sería aplicable al personal activo y pasivo de la Entidad el Régimen de Previsión Social fijado en dichos acuerdos. La participación en dicho plan exigía la adhesión individual al mismo por parte de los empleados de la Entidad Promotora.

  4. - Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan de Pensiones, la Caixa suscribió con la codemandada Rent Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros un contrato de seguro, siendo la Caixa el tomador y grupo asegurable el conjunto de personas físicas unidas por algún vínculo o interés común y asegurado cada una de las personas físicas sobre cuya vida se estipuló el contrato. En las condiciones particulares figura como beneficiario el personal laboral y en situación...

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