STSJ Canarias , 24 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2002:1965
Número de Recurso188/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

R.- 188/02 RECURSO NUMERO: 188/02 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 188/02, interpuesto por Jose Ignacio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 753/01 en reclamación de despido, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Ignacio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado RECREATIVOS PINEDA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de diciembre de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Jose Ignacio ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 31.08.98, con la categoría profesional de Ayudante montador, y salario de 117.571 ptas mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

En fecha 29.05.01 y con efectos de igual fecha el actor recibe de tal empresa carta que dice: "Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento la decisión de esta Dirección de extinguir, por despido, el contrato de trabajo bajo que nos vinculaba, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 K) en relación con el Art. 54 d), ambos del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.- Con motivo de las recientes manifestaciones y diferentes declaraciones prestadas por varios empleados de la sociedad, tanto ante funcionarios del cuerpo Superior de Policía como en sede Judicial, ha quedado evidenciada su participación directa en toda una serie de apropiaciones de dinero propiedad de la empresa, fruto de la recaudación de las máquinas que, en su condición de empleado, debe Vd, de mantener.- No es posible, por la naturaleza de sus acciones y por las circunstancias concurrentes, determinar con exactitud las fechas y concretas cuantías de las que se ha apropiado Vd, lo cierto es que es

Vd, perfectamente consciente de qué es lo que se le imputa, y de que ha incurrido en abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.- En su condición de empleado ha venido Vd probablemente desde hace muchos meses y -desde luego- en las ùltimas semanas, manipulando las máquinas y, sin que sea su misión, recaudando dinero que no llegaba íntegro a su destino natural".- TERCERO.- Con motivo de haberse detectado una disminución en el volumen de las recaudaciones de las máquinas, y de haber aparecido unas llaves falsas que abrían las cajas que contenían dichas recaudaciones, denunciados los hechos, los Agentes de la Policía Nacional de Playa de las Américas iniciaron una investigación en la que se recibió declaración a varios empleados de la empresa entre ellos el actora que trabajaban como Recaudadores ó Mecánicos, así como a dos vigilantes de una sala de juegos recreativos llamada Manhatan.- CUARTO.- Que los declarantes, excepto el actor, de forma unánime y sin contradicciones, reconocieron haberse apropiado de sumas de dinero procedentes de las máquinas de varias salas recreativas, utilizando copias de las llaves maestras que tenían, entre otros el actor, al que todos los testigos incriminaron en los hechos, bien porque había participado con él en las sustraciones, bien porque le había visto, y otros porque lo sabían, dado que estaban todos de acuerdo.- Tales declaraciones fueron ratificadas y ampliadas posteriormente ante el Juez de Instrucción.- QUINTO.- El actor,...

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