STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:2621
Número de Recurso2080/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2080/04 N.I.G. 48.04.4-03/007339 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente en funciones, MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA y Magdalena contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintidós de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Magdalena frente a FOGASA , ONE BY ONE S.L. y FIFTEEN S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor Dª. Magdalena , mayor de edad, con DNI N° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "One By One, S.L., desde el día 15 de Noviembre de 1.991 , como profesora, con categoría profesional de profesora titular, percibiendo un salario bruto de 10.863,83 Euros al año.

  2. - La entidad demandada ONE BY ONE, S.L. se dedica a la docencia de idiomas, con centro en Bilbao donde se impartían clases de inglés a diversos colegios o centros escolares. Su domicilio social se encuentra en la calle Pasteur 49 Bis 22 de Barcelona al igual que el de Fifteen, S.L. D. Jose Ángel fue administrador único de ambas sociedades hasta el 21.3.03. A partir de dicha fecha el cargo de administrador de One By One se ejerció por D. Pedro Enrique .

  3. - Durante el curso 2003-2004 Fifteen S.L. presta servicios en los mismos centros de trabajo que One By One, y los desarrolla con el mismo personal.

  4. -. El día 10-9-2003 la entidad demandada entregó a la actora una comunicación de extinción de contrato por causas objetivas cuyo contenido se da por reproducido.

  5. - La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

  6. - La actora presentó la oportuna papeleta de conciliación, celebrándose el día 14-10-2003 el preceptivo acto de conciliación con el resultado de celebrado Sin Avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda deducida por Dª. Magdalena contra FIFTEEN, SL, ONE BY ONE, S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos 10-9-03 ,condenando a la entidad fONE BY ONE, S.L. a que en el plazo de CINCO días opte, por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenían antes del despido o por el abono de la suma de 7.138,22 euros en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación en cuantía de 30,17 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que el actor hubiera encontrado otro empleo si dicha colocación es anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo comunicar al Juzgado en el...

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