STSJ Aragón , 14 de Junio de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:1632
Número de Recurso506/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 506/2004 Sentencia número: 691/2004 Y. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 506 de 2004 (Autos núm. 90/2004), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha dieciocho de marzo de 2004 , siendo demandados: BILMA S.A., CONFECCIONES BILMA S.A. Y RAMBICO S.A. sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Francisco , contra BILMA S.A., CONFECCIONES BILMA S.A. y RAMBICO S.A., sobre DESPIDO; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Apreciar la excepción de incompetencia de jurisdicción y sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto, absolver en la instancia a las empresas demandadas BILMA, S.A./ CONFECCIONES BILMA, S.A. Y RAMBICO, S.A. de la pretensión interpuesta por el demandante Pedro Francisco , previniendo a éste que corresponde al orden civil de la jurisdicción el conocimiento de la cuestión planteada".

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SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"l.- E1 demandante Pedro Francisco suscribió el 7 de enero de 1999 con las empresas codemandadas BILMA, S.A. y CONFECCIONES BILMA, S.A. Y RAMBICO, S.A. sendos contratos, denominados de Agencia (los cuales obran en los autos, folios 387 a 394 y 454 a 457, dándose su contenido aquí por reproducido), de un año de duración, renovable anualmente por tácita reconducción, para llevar a cabo el demandante la actividad de mediación para la venta (a clientes de las empresas o a nuevos clientes) de los productos (textiles y de convección) de las empresas codemandadas en la zona de Soria, Navarra, Rioja y Aragón, con posibilidad de reducción de esa zona por las empresas, corriendo a cargo del actor los gastos de desplazamiento y manutención, así como el 50% de los muestrarios, y comprometiéndose a no realizar la misma actividad para empresas con igual o similar actividad económica o comercial que las demandadas, percibiendo en contraprestación una comisión por las ventas efectuadas, y respondiendo del buen fin de las operaciones en un 10% del importe de las que resultasen fallidas, recibiendo en compensación el 1% del total de las ventas por comisión de garantía, y quedando vinculado al actor el personal que pudiese emplear para 1a realización de 1a actividad contratada, fijando las empresas el precio de los artículos y las condiciones de venta.

  1. - El actor ha venido ejerciendo su actividad de mediación comercial en los términos expresados en los contratos suscritos con las empresas, percibiendo en contraprestación las comisiones en ellos estipuladas, con las deducciones por ventas fallidas acordadas, y estando de alta en el Régimen de Autónomos, habiendo intercambiado con las empresas la correspondencia que obra incorporada al ramo de su prueba (cuyo contenido se da aquí por reproducido) y no estando sometido el actor a jornada ni a horario ni a seguir rutas de clientes impuestas por las empresas, sin que conste una dedicación exclusiva del. actor a dicha actividad y recibiendo de las empresas directrices e instrucciones (en su generalidad dirigidas a todos los representantes comerciales de las empresas) relativas a los productos a vender, a las condiciones de venta, a la realización de pedidos, a los clientes, a la citación a convenciones etc. 3.- Por sendos escritos de 28 de noviembre de 2002 las empresas demandadas comunicaron al actor la próxima renovación del contrato (en 7 de enero de 2003) excluyendo de su zona de actuación a las Comunidades de Navarra y La Rioja así como a la provincia y ciudad de Soria.

  2. - Las empresas codemandadas hicieron entrega al demandante de sendos escritos fechados el 4 de noviembre de 2003, por los que le comunicaron su deseo de no continuar los respectivos contratos de Agencia a la finalización de los mismos el 7 de enero de 2004, fecha en la que el demandante cesó en el ejercicio de la actividad concertada 5.- El importe de las comisiones percibidas por el actor de las empresas demandadas en el año 2001 fue de 46.575,33 euros; en el año 2002 de 40.164,16 euros, de los que 20.374,73 euros correspondieron a ventas realizadas en la zona a la que se redujo la actuación del actor desde enero de 2003; y en el año 2003 fue de 25.952,23 euros 6.-Instó el demandante acto de conciliación, en impugnación de despido, que, por incomparecencia de las empresas, concluyó sin efecto".

TERCERO

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