STSJ País Vasco 4556, 14 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2005:4556
Número de Recurso2343/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4556
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2343/05 N.I.G. 00.01.4-05/001111 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO VASCO DE SALUD - OSAKIDETZA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veinticinco de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (DSP nulidad del cese), y entablado por Araceli frente a SERVICIO VASCO DE SALUD - OSAKIDETZA. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, Dª Araceli con D.N.I. NUM000 es nombrada el 21 de enero de 2002 por Osakidetza para cubrir mediante relación de empleo estatutario de carácter sustituto, el puesto de Pinche de Cocina, en sustitución de Dª Yolanda que se hallaba ausente de su puesto por Incapacidad Temporal.

El 1 de septiembre de 2002 la titular sustituida, Dª Yolanda es declarada en situación de Incapacidad Permanente, por lo que con fecha 3 de octubre de 2002 se produce una novación contractual a la actora, que tendrá efectos hasta una eventual reincorporación de la titular en su plaza en el plazo máximo de dos años.

Al no incorporarse Dª Yolanda al cumplirse los dos años en situación de incapacidad permanente el 1 de septiembre de 2004, pierde su derecho a incorporarse a la plaza, quedando ésta vacante.

Ese mismo día, se procedió a efectuar un nombramiento estatutario de carácter eventual a la actora, por acumulación de tareas, siendo su duración desde el 2 de septiembre de 2004 al 15 de octure de 2004, en el mismo puesto de trabajo.

El citado nombramiento fue prorrogado mediante Diligencias de 16 de octubre de 2004 y 1 de noviembre de 2004, siendo la fecha de finalización el 15 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

En la fecha en que se produjo la vacante de la plaza de Dª Mercedes , no existían listas de vacantes, que habian sido dejadas sin efecto por un acuerdo de contratación temporal publicado en el BOPV el 18 de febrero de 2004, manteniendo en vigor las listas que gestionan las organizaciones de servicios. Entre los meses de marzo y abril de 2004, se abrieron los plazos para inscribirse en las nuevas listas, por lo que a la fecha en que se produjo la vacante de que tratamos no estaban confeccionadas.

El artículo 2 del referido acuerdo, que regula las modalidades de nombramientos, establece lo siguiente:

Por razones de necesidad de urgencia o para el desarrolo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud podrá nombrar personal estatutario temporal.

Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución:

2.1 El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempleo de una plaza vacante en las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

Se acordará el cese del interino cuando se incorpore, bajo cualquier modalidad de provisión prevista en la normativa vigente, personal estatutario fijo, funcionario o laboral fijo a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

2.2 El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de una prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extaordinaria.

  2. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada a fin de garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los Centros Sanitarios.

  3. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

    Se acordará el cese del eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

    2.3 El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal estatutario, fijo, interino o eventual, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

    Se acordará el cese del sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

    En el caso del reconocimiento por parte del INSS a un/a trabajador/a de la declaración de incapacidad permanente, cuando sea declarada en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, el sustituto que venía cubriendo la sustitución de su Incapacidad Temporal deberá cesar ya que el titular pierde su derecho de reserva a la plaza.

    A los efectos del presente Acuerdo, la mención al personal estatutario fijo incluye al personal funcionario y al personal laboral fijo, adscrito a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

    El artículo Tercero, establece la siguiente Tipología de listas.

    "Existirán dos tipos de listas:

    3.1 Lista para la cobertura de puestos vacantes y reservados (en adelante, Lista de vacantes), gestionada desde la Organización Central de Administacion y gestión corporativa de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, mediante la cual se cubrirán los siguientes supuestos:

  4. Vacantes.

  5. Servicios especiales o excedencia forzosa.

  6. Excedencias Maternales.

  7. Comisiones de Servicios.

  8. Liberaciones sindicales.

  9. Nombramientos eventuales cuya duración sea igual o superior a seis meses en el supuesto previsto en el artículo 2.2.a).

    3.2 Lista de sustituciones y eventualidades (en adelante Lista de sustituciones) gestionada desde las organizaciones de servicios correspondientes, mediante la cual se cubrirán los restantes supuestos.

CUARTO

Mediante anuncio de convocatoria específica de fecha 18 de octubre de 2004 se hizo pública la existencia de un puesto vacante de operario de servicios PC, procediéndose a su cobertura por comisión de servicios en la persona de D. Pedro Francisco , con efectos desde el 16 de noviembre de 2004.

QUINTO

La retribución diaria de la actora ascendía a 46,54 euros.

SEXTO

En fecha 3 de diciembre de 2004 se presentó por la actora reclamación previa, sin que se dictara resolución expresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Araceli frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE...

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