STSJ País Vasco 4290, 11 de Octubre de 2005

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2005:4290
Número de Recurso1818/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4290
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1818/05 N.I.G. 48.04.4-05/000040 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a ONCE de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA , Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y Dº JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha nueve de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (despido), y entablado por Estefanía frente a Rosa y SERVICIO VASCO DE SALUD - OSAKIDETZA. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora DOÑA Estefanía , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para OSAKIDETZA-SVS desde 26-05-2003 mediante sucesivos nombramientos:

-Nombramiento estatutario interino de la actora, con titilación F.P.I AUXILIAR DE ENFERMERIA para ocupar mediante relación de empleo estatutario de carácter sustituto, el puesto de AUXILIAR DE ENFERMERIA-HO ,nº orden NUM001 ,siendo la causa del nombramiento la IT del titular del puesto, DOÑA Luz que ostenta derecho de reserva del puesto de trabajo.

SEGUNDO

Con fecha 16-08-2004 se recibe comunicación del INSS haciendo constar la finalización de la IT y el inicio del tramite para valoración de incapacidad. Con fecha 19-08-2004 la actora firmo diligencia de cambio de causa indicando que el motivo del nombramiento era el derecho de reserva de la plaza de DOÑA Luz mientras se realizaba la tramitación de la valoración de su incapacidad.

TERCERO

Con fecha 24-09-2004 el INSS resolvió declarar afecta de incapacidad permanente a DOÑA Luz .

CUARTO

Con fecha 24-09-2004 la actora firmó un nombramiento estatutario para la prestación de servicios mediante una relación de empleo de carácter eventual como auxiliar de enfermería-HO, siendo la causa del nombramiento la acumulación de tareas y finalizando el mismo el 31-10-2004. El día 1-11-2004 firmó una prorroga habiendo prestado servicios hasta el 14-11-2004 en que fue cesada.

QUINTO

Con fecha 15-11-2004 la Directora Gerente del Hospital de Cruces realizó Nombramiento estatutario interino de DOÑA Daniela , con titilación F.P.I AUXILIAR DE ENFERMERIA para ocupar mediante relación de empleo estatutario de carácter interino, el puesto de AUXILIAR DE ENFERMERIA-HO ,nº orden NUM001 .

DOÑA Daniela cesó en el desempeño de su actividad como enfermera Interina en el Hospital de Cruces por haber obtenido plaza en el Hospital de Donostia correspondiente a la OPE 2002.

Con fecha 26-01-2005 fue designada DOÑA Rosa para ocupar mediante relación de empleo estatutario de carácter interino, el puesto de AUXILIAR DE ENFERMERIA-HO ,nº orden NUM001 .

SEXTO

Consta agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por DOÑA Estefanía , contra DOÑA Rosa Y SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA, a quien, en consecuencia, absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, ni salarios de tramitación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia, sirviéndose de dos de los tres cauces que permite la LPL. El escrito de formalización del recurso articula dos motivos de revisión de hechos, más otro de censura jurídico sustantiva, enderezados a revocar la declaración emitida por la instancia, que consideraba ajustado a derecho el cese de que fue objeto la actora.

SEGUNDO

En cuanto a las modificaciones de los hechos probados postuladas, conviene recordar que es doctrina constantemente aplicada por esta Sala, y a título de ejemplo cabe citar las sentencias de fecha 30 de octubre, 18 de septiembre, 5 de junio, 24 de abril de 2.001, 3 de octubre, 30 y 16 de mayo , 18 de abril, 29 y 8 de febrero, 18 de enero de 2.000, 9 de diciembre, 5 de julio, 22 de junio, 11 y 4 de mayo, 30 de marzo, 2 de febrero, 26 y 12 de enero de 1.999 o las de 8 de diciembre, 24 de noviembre de 1.998, recursos 1.988/01, 1.277/01679/01, 163/01, 1.777/00, 562/00, 520/00, 3.133/99, 2.977/99, 2.721/99, 2.627/99, 2.193/99, 857/99, 908/99, 330/99, 275/99, 3.363/98, 2.898/98, 2.841/98, 2.163/98, 2.497/98 y 2.452/98 , que nuestro ordenamiento jurídico no configura el recurso de suplicación como un remedio para el Tribunal pueda examinar con libertad de criterio el modo en que el Magistrado de instancia, con base en los medios de prueba obrantes en el proceso, ha obtenido su convicción sobre los hechos controvertidos entre los litigantes, sino que ha limitado su capacidad de revisar su relato a aquellos extremos que resulten evidenciados con base exclusiva en prueba documental o pericial válidamente practicada en el proceso y sean trascendentes en orden a cambiar el pronunciamiento final del litigio.

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con su artículo 97.2 .

De lo expuesto se deduce, a) La necesidad de que el recurrente precise la versión que el Magistrado debió recoger en los hechos probados y, en su caso, la parte de su relato a la que sustituye; b) La inadmisibilidad de las modificaciones que se apoyen en otro medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR