STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2958
Número de Recurso1241/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1241/05 N.I.G. 48.04.4-04/009162 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DÑA. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintiocho de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Amparo frente a FOGASA y A. Y M. PRISMAS Y LUZ S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DÑA. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada A. y M. Prismas y Luz, S.L. con antigüedad de 23-03-1998, categoría profesional de Ayudante Dependienta y salario mensual de 946,57 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 29-10-2004 la empresa comunica a la trabajadora la extinción de la relación laboral con efectos desde el 22-11-2004 aduciendo causas objetivas de carácter económico, mediante escrito que se acompaña a la demanda y que se tiene aquí por reproducido.

  3. - Con fecha 22-11-2004 la empresa abonó a la trabajadora la cantidad de 4.206,92 euros en concepto de indemnización por despido objetivo.

  4. - El objeto social de la empresa A. y M. Prismas y Luz, S.L., consiste en:

    1. La compra, venta, importación, exportación, comercialización, transporte, distribución y montaje de toda clase de mobiliario, tanto para viviendas como para locales u oficinas, y muy especialmente de aparatos y sistemas de iluminación, con sus accesorios.

    2. El diseño de interiores.

  5. - La empresa figura dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con el Epígrafe nº

    653.1 y en el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) figura registrada con el código nº

    52.44.

  6. - Con fecha 22-12-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional terminando sin avenencia.

  7. - La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Que desestimando la demanda de despido deducida por Dª Amparo frente a la empresa A. y M. Prismas y Luz, S.L., debo declarar y declaro la válida resolución de la relación laboral, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra...".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandada-recurrida PRISMA Y LUZ, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación Doña Amparo frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vizcaya que ha desestimado su demanda de despido nulo sustentada en el carácter insuficiente de la indemnización puesta por la empresa a disposición de la trabajadora por la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico, deficiencia que nace de la aplicación a la relación entre las partes del Convenio Colectivo del comercio del metal para la provincia de Vizcaya.

La sentencia estima que la actividad desarrollada por la mercantil es la compraventa, importación, exportación, transporte, distribución y montaje de toda clase de mobiliario, tanto para viviendas como para locales u oficinas, y muy especialmente aparatos y sistemas de iluminación, con sus accesorios y el diseño de interiores, figurando de alta en el IAE en el epígrafe 653.1 que encuadra el comercio al por menor de muebles excepto de oficina y cocina, comprendiendo la venta al por menor de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar, y en el Código no 52.44 del CNAE destinado al comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos para el hogar, de donde concluye que no es de aplicación el pacto normativo invocado en demanda, sino el del comercio del mueble de Vizcaya.

La resolución combatida refleja también que el salario que percibe la actora por la prestación de sus servicios conforme a la categoría de Ayudante Dependienta que ostenta es de 946,57 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y de acuerdo a ese salario, superior al que establece para dicha categoría profesional el del comercio del mueble de Vizcaya, ha percibido la indemnización por la rescisión de su relación laboral cuya procedencia no se discute, razón por la que rechaza la pretensión actuada.

El recurso se articula en cuatro motivos, los dos primeros destinados a la revisión del relato fáctico y los restantes al examen del derecho aplicado, recurso al que se ha opuesto la legal representación de la mercantil.

SEGUNDO

Con correcto amparo legal en la letra b) del articulo 191 de la LPL , persigue el primer motivo impugnatorio la revisión del hecho probado 4º de la sentencia para que se adicione a éste un nuevo párrafo del siguiente tenor: "Si bien la actividad principal de la empresa consiste en el comercio al por menor de aparatos de iluminación."

El complemento propuesto lo hace descansar en los datos que ofrece la empresa para la presentación de las cuentas anuales y de la memoria abreviada de las cuentas anuales, ejercicios 2000 a 2003, que apoya en documentos de la actora y también en publicidad de la demandada, entendiendo que lo decisivo en el presente litigio es la actividad real desempeñada por la empresa.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR