STSJ Canarias , 11 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2005

En Las Palmas de Gran Canaria , a 11 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria contra sentencia de fecha 28 de enero de 2004 dictada en los autos de juicio nº 966/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Claudia ; Virginia ; Julieta ; Aurora Y Rosa contra VANYERA,S.A. Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Las actoras, D.ª Claudia , D.ª Virginia , D.ª Julieta , D.ª Aurora y D.ª Rosa , han celebrado con la empresa Vanyera los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

1) D.ª Claudia , contrato de trabajo de duración determinada como monitora de 1/10/02, por reproducido, cuyo objeto es realizar las actividades extraescolares que tiene concertadas Vanyera con el Ayuntamiento para el curso escolar.

2) D.ª Virginia , contrato de duración determinada a tiempo parcial como monitora de 15/10/02, por reproducido, con idéntico objeto que el anterior.

3) D.ª Julieta , contrato de trabajo de duración determinada de 1/10/01 (causando baja el 19/6/02) y contrato de 16/10/02 también por obra o servicio a tiempo parcial para prestar servicios como monitora con Vanyera hasta finalización actividades extraescolares, por reproducido, con idéntico objeto que el primero.

4) D.ª Aurora , contrato de trabajo de 15/10/01 y contrato de 1/10/02, por reproducidos, con idéntico objeto que el primero.

5) D.ª Rosa , contrato de trabajo de 22/5/03, por reproducido, con idéntico objeto que el primero.

Las actoras percibían de Vanyera las siguientes retribuciones brutas mensuales prorrateadas, siendo su centro de trabajo el Servicio de Universidades Populares:

1) 633´42 euros, 2) 603´83 euros, 3) 633´43 euros 4) 420´32 euros 5) 895´89 euros.

No ha ostentado ninguna en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Las demandantes fueron dadas de baja por Vanyera el 30/7/03, quien alegó como causa del cese fin de contrato, una vez finalizado el curso escolar 2002/2003, sin que hayan sido llamadas para el curso escolar 2003/2004, si bien la empresa Vanyera cubrió los puestos de trabajo con otras personas.

TERCERO

Las actoras fueron contratadas por Vanyera a tiempo parcial para prestar servicios 24 horas a la semana como monitoras.

CUARTO

El salario de un monitor del Ayuntamiento del grupo D, nivel 14, a tiempo parcial (24 horas a la semana) asciende a 965´90 euros mensuales brutos prorrateados.

QUINTO

Las actoras con carácter previo a su cese con efectos de 31/7/03 interpusieron reclamación previa ante el Ayuntamiento y papeleta ante el Semac frente a Vanyera interesando se les reconociera la condición de trabajadoras fijas del Ayuntamiento, extremo éste que era conocido por las demandadas.

SEXTO

En fecha 1/7/97 se elabora por el Servicio de Educación de la Concejalía de Educación y Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, el Proyecto de Actividades y Especialidades Deportivas, Socioculturales y/o Socioeducativas en centros escolares públicos y en otras zonas de la ciudad, por reproducido (folios 25 a 48 ramo prueba Vanyera). Con fundamento en dicho documento el 11/11/99 se celebra contrato entre el Ayuntamiento y la empresa Vanyera por el periodo de cuatro años, por reproducido (folios 22 a 24 prueba Vanyera). Con fecha 17/11/00 se celebra nuevo contrato entre las demandadas por el que modifican el inicial de 11/11/99 (folios 49 a 52 prueba Vanyera). Posteriormente el 6/3/03 se celebra nuevo contrato entre las codemandadas con fundamento en el Proyecto de 21/6/02, por reproducidos (folios 53 a 56 y 57 a 71 de Vanyera).

SEPTIMO

Por documento notarial de 13/11/00 se elevan a públicos los acuerdos sociales de ampliación de objeto social y modificación de los estatutos de Vanyera, SA (folios 72 a 86 de la demandada).

OCTAVO

En fecha 12/02/2003 la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Sra. Guadalupe , gira visita al Centro de la Universidad Popular de Lomo Blanco de Las Palmas de Gran Canaria y emite informe acerca de la trabajadora Dª Sonia , vinculada a la empresa, Vanyera,S.A., y apreciándose la cesión ilegal entre ésta y el Ayuntamiento demandado (doc.nº 1 de la actora). En fecha 05/05/2003 se levanta acta de infracción (doc.nº 1 del Ayuntamiento demandado).Y habiéndose presentado escrito de alegaciones por el Ayuntamiento (doc.nº 2 del Ayuntamiento demandado), en fecha 16/03/2003 se acuerda por la Dirección General de Trabajo ejercer la acción de oficio, suspender el procedimiento sancionador de referencia (doc.

Nº 4 del Ayuntamiento demandado).

NOVENO

El Ayuntamiento demandado demandado a través de la Universidad Popular presta un servicio de desarrollo cultural y de ocio dirigido a promover la participación social y a la educación continua para mejorar la calidad de vida y se planifica mediante talleres distribuidos entre los distintos Distritos del municipio, y estando al frente de cada taller un o una monitor/a. Asimismo, los/as monitores/as debian confeccionar la lista de asistentes y participantes a los diferentes talleres y entregándoseles por el Ayuntamiento demandado a tal fin las instrucciones que obran en autos y que aquí damos por acreditadas y por reproducidas (doc. 3 del bloque 1º y doc. 2 del bloque 2 de la parte actora).

DECIMO

El Ayuntamiento demandado confeccionaba y entregaba a todos los monitores cuadernos informativos sobre planificación de talleres, reparto de funciones, etc. (doc.3 del bloque 1º de la parte actora).

UNDÉCIMO

Las actoras en el desarrollo de sus funciones como monitoras no recibían órdenes ni eran controladas de forma personal por Vanyera, sin que tuvieran indumentaria u otro signo distintivo de dicha empresa, perteneciendo los medios materiales de trabajo que utilizaban al Ayuntamiento. Por el contrario las actoras venían siendo controladas por personal del Ayuntamiento en el desempeño de sus tareas (responsable de centro), el cual dirigía tanto al personal de Vanyera como al suyo propio, lo que incluía el control de asistencia diaria de las monitoras de Vanyera a las dependencias del Ayuntamiento.

DUODÉCIMO

Tras la actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. la empresa Vanyera ha dispuesto de medidas de control del personal que trabaja como monitor, entregándoseles por primera vez en el curso escolar 2003/2004 el manual de monitores (folios 87 a 100 de prueba de Vanyera), así como medios materiales.

DECIMOTERCERO

Frente al despido se ha intentado con la empresa la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el 27/8/03. La papeleta se presentó el 12/8/03. Se ha interpuesto reclamación previa frente al Ayuntamiento el 12/8/03.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D.ª Claudia , D.ª Virginia , D.ª Julieta , D.ª Aurora y D.ª Rosa contra la empresa Vanyera, SA y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., con la intervención del Ministerio Fiscal, y en su virtud declaro nulo el despido efectuado por las demandadas condenando con carácter solidario a éstas a que readmitan de forma inmediata a las actoras en sus puestos de trabajo con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el 1/10/03 hasta que se produzca la readmisión, a razón de 32´20 euros diarios TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras fueron contratadas a tiempo parcial por Vanyera SA como monitorias con contrato de duración determinada y al objeto de realizar actividades extraescolares, y cedidas ilegalmente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para prestar servicios en la Universidad Popular , lo que la sentencia de instancia reconoce y no es impugnado en el recurso. Las actoras antes del cese efectuado el 31-7-2003 reclamaron al Ayuntamiento se les reconociera su condición de fijas y conciliación ante el SEMAC frente a Vanyera SA. La sentencia de instancia estimó la pretensión de las actoras considerando que su relación laboral era indefinida y su cese debía calificarse como despido nulo, pues la causa para no ser llamadas en el nuevo curso escolar. 2003-2004 fue la reclamación por aquellas de que su relación laboral era indefinida.

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la de instancia se declare que el despido es improcedente .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el Ayuntamiento...

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