STSJ Cataluña , 10 de Noviembre de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:11159
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 10 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6991/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 2/2003 y siendo recurrido/a CONSORCI SOCIOSANITARI DE VILAFRANCA DEL PENEDES. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-1-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recurso de suplicación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda de despido improcedente presentada por Jesús Carlos contra Consorci Sociosanitari de Vilafranca del Penedés y -FGS- Fondo de Garantía Salarial debo de absolver y absuelvo al Consorci Sociosanitari de Vilafranca del Penedés y -FGS- Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en la demanda, declarando extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada con efectos de 30 de noviembre de 2002 ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Jesús Carlos , provisto de DNI NUM000 , categoría profesional de Director de Enfermería, antigüedad en la empresa de 14 de mayo de 1985, salario de 3.108,89 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - No es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

  3. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 20 de enero de 2003.

  4. - A la relación laboral establecida entre las partes es de aplicación el convenio colectivo de Establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Catalunya.

  5. - El actor inició la prestación de servicios laborales por cuenta y orden de la empresa Clínica del Carmen S.A., resultando que con fecha 1-7-02 la empresa Consorci Sociosanitari de Vilafranca del Penedés asumió la actividad desarrollada hasta entonces por dicha empresa y se subrogó en la totalidad de derechos y obligaciones del anterior empresario en los términos previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

  6. - Dto. 1 de la parte actora. La parte demandada comunicó el 29-11-02 al actor Por la presente le comunicamos que el Consorci Sociosanitari de Vilafranca ha decidido declarar extinguido su contrato de trabajo y proceder a su resolución por causas objetivas, con efectos 30 de noviembre de 2002, en base a los siguientes hechos y fundamentos legales:

    1.- El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52 c) contempla la posibilidad de extinción de contrato de trabajo "por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta ley" entre ellas las económicas.

    2.- El cierre del ejercicio 2002 del Consorcio se prevee con un resultado negativo de 9.944 euros.

    Por esta razón, para contribuir a superar esta situación económica, la empresa ha adoptado diversas medidas tales como la búsqueda de economías por medio de la gestión de compras y de personal y la supresión de cargos del "staff" directivo.

    Es esta última medida adoptada la que le afecta a Vd., por ser quien venía ejerciendo hasta la fecha la responsabilidad de la dirección de Enfermería, y plantea la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por las causas económicas referidas.

    A los efectos de cumplir con lo que establece el artículo 53.1.b), ponemos a su disposición la indemnización legal correspondiente a 20 días por año de servicios prestados que suben la cantidad de 35.251,42 euros (treinta y cinco mil doscientos cincuenta y un euros con cuarenta y dos céntimos), así como la cantidad de 3.07,80 euros correspondientes al mes de preaviso que no le ha estado concedido, si acepta la decisión extinguida de la empresa, la liquidación de partes proporcionales.

    Contra la decisión extinguida de su contrato de trabajo podrá recurrir ante la jurisdicción social en un plazo de veinte días hábiles a partir del recibo de la presente, de la cual solicitamos firme un duplicat a los únicos efectos de acuse de recibo.

    Vilafranca del Penedés, 29 de noviembre de 2002.

  7. - En la vista oral la parte actora aclaró el hecho 1 de la demanda el salario debe de incrementarse en 58.44 euros, es decir 3.167,33 euros mensual conforme al art. 13 del 7.- convenio IPC. 8º.- En la testifical propuesta por la demandada de Humberto , reconoció que es el director económico financiero del consorcio sanitario de Vilafranca, reconoce el dto. 21 que es el convenio, cuyo objeto era reducir los costes del consorcio, ahorrar gastos de gestoría, dto. 24, reconoce los números del cierre del ejercicio dto. 22 y 23, le consta que los directivos han renunciado a la revalorización de los salarios, el cierre del 2002 es en relación al dto. 23 el 56,131, negativos, la fecha de suscripción del convenio es de fecha posterior a la extinción del contrato, es decir han aceptado la congelación salarial.

  8. - La testifical de Lorenza , reconoció que conoce la actor y que trabaja en el consorcio, es enfermera, el 2 de diciembre de 2002, le comunicaron que era la nueva jefe de enfermería, la Sra. Ana María ocupaba el despacho y hace las funciones del actor.

  9. - La parte actora desistía de la confesión judicial de la demandada, solicitada en la demanda.

  10. - Dto. 22 de la dda. donde consta lo siguiente: Humberto , con DNI NUM001 , Director Económico Administrativo y de Servicios del Consorci Sanitari de l'Alt Penedés (desde su constitución hasta 31-12-02)

    registrados contablemente es el que consta en el cuadro anexo.

    Que según se expresa en el cuadro adjunto:

    CERTIFICA Que el resultado del año 2002 es déficit en 56.131 euros debido a unos gastos por actividades de 2.014.639 euros, un saldo financiero negativo en 55.786 euros y unos ingresos por actividades y subvenciones de 2.014.294 euros.

    Declaración y certificación que emite y firma en Vilafranca del Penedés el siete de febrero del 2003.

    10.- Dto. 23 de la dda. Període: de la constitució fins 31 de desembre de 2002.

    REAL 2002 INGRESSOS 2. 014.294 Ingressos de l'activitat 1.8 84.589 Concertats amb l'SCS 1. 357.191 Concertats amb l'ICASS 5 27.398 Altres ingressos d'Explotació 1 29.705 Subvenció Ajuntament de Vilafranca 1 20.202 Altres Ingressos 9. 503 DESPESES 2. 014.639 Consums 2 54.378 Äprovisionament Sanitari 1 04.078 Queviures 1 24.234 Compres d'altres aprovisionaments 2 6.066 Treballs realitzats per altres empreses 9 9.927 Serveis Assistencials...

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