STSJ Comunidad Valenciana 416/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteFrancisco José Pérez Navarro
ECLIES:TSJCV:2006:1412
Número de Recurso4214/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución416/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso nº 4214/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4214/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a siete de febrero de dos mil sies.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 416/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4214/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 3/05, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Rita, representada por el letrado D. Julio Garcia Triviño, contra PROMOCIONES ALTAMAR 2000, S.L., PROMOCIONES MORIAL, S.L., ASESORES INMOBILIARIOS MARCO Y MARCO, S.L., representadas por el letrado D. Luis Verdu Poveda y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente EL DEMANDADO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de septiembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª Rita contra PROMOCIONES ALTAMAR 2000, S.L., ASESORES INMOBILIARIOS MARCO Y MARCO, S.L., PROMOCIONES MORIAL, S.L. y FONDO GARANTIA SALARIAL declaro improcedente el despido de la actora condenando a las empresas demandadas a que, a opción de las mismas, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a la actora en el mismo puesto que venia desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfagan de forma solidaria una indemnización cifrada en 11.824,49 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que D/Da Rita, mayor de edad y con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas dedicadas a la actividad de promoción y construcción inmobiliaria y en centro de trabajo en San Fulgencio, Urb Marina, Laza Sierra de Castilla no 25 c/Cataluña nº 29, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, con antigüedad de 24 de abril de 1998 y por los contratos siguientes: Con Asesores Inmobiliarios Marco y Marco SL del 24/04/98 al 23/10/98 por contrato eventual por circunstancias de la producción. Con Promociones Morial SL del 23/10/98 al 23/10/99 por contrato eventual por circunstancias de la producción. Con Asesores Inmobiliarios Marco y Marco SL del 24/04/99 al 23/08/99 por contrato eventual por circunstancias de la producción. Con Promociones Morial SL del 24/08/99 al 23/01/00 por contrato eventual por circunstancias de la producción. Con Asesores Inmobiliarios Marco y Marco SL del 2/02/00 al 31/08/00 por contrato eventual por circunstancias de la producción. Con Promociones Altamar 2000 SL del 1/09/00 al 28/02/01 por contrato eventual por circunstancias de la producción. Con Asesores Inmobiliarios Marco y Marco SL del 1/03/01 al 31/08/01 por contrato eventual por circunstancias de la producción. Y con Promociones Altamar 2000 SL del 12/09/2001 al despido efectuado por contrato eventual por circunstancias de la producción. Las tres empresas demandadas forman un grupo empresarial, siendo la actividad de todas ellas la promoción inmobiliaria y con idénticos administradores. El salario mensual a efectos de despido de la actora es de 1.105,98 euros. SEGUNDO: La actora fue dada de baja laboral por facultativo de la seguridad social con fecha 20 de septiembre de 2004 por depresión, continuando en esa situación hasta la fecha. Unos días antes de ser dada de baja médica, la actora comentó a un compañero de trabajo que se iba a dar de baja laboral, ocurriendo esto días después. A la trabajadora se le ha venido abonando la prestación de IT y desde el 1/05/05 se le abona en pago directo dicho subsidio por parte de la Muta Ibermutuamur con una BR diaria de 27,20 euros. La actora está en tratamiento...

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