STSJ Cataluña 1614/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2008:1071
Número de Recurso7412/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1614/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0002471

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1614/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Germán frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 10 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 769/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-10-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Germán contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a éste a que pague al demandante la cantidad de 3.470,15 E."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Circunstancias laborales.

    El demandante acredita vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ANTONIO SALVADO VERDAGUER con la antigüedad de 2 mayo 2.001, categoría de oficial 1ª y salario de 1.340,12 E.

    En fecha 30 de junio de 2.002 fue despedido por causas económicas.

    (Resulta de la documental obrante a los folios 29, 30 a 37; contrato, hojas de salarios y comunicación de despido.)

  2. ) Demanda por despido y acto de conciliación.

    En fecha 5 septiembre 2.002 el actor formuló demanda sobre despido, celebrándose acto de conciliación ante este Jugado, en el que la empresa conoció la improcedencia del despido notificado el 31 de julio de 2.0902 y "....se compromete a abonarle, en concepto de indemnización por despido y liquidación final de partes proporcionales, la suma de 6.300 euros, de los cuales 2.407 euros corresponden a indemnización y el resto 3.904 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales y salario del mes de julio ".

    En el referido acto se especificaba que "...ambas partes convienen que el contrato laboral que les ha unido se tenga por rescindido con efectos de 31 de julio de 2.002....".

    (Resultan hechos no controvertidos acreditados mediante la demanda y acta de conciliación que obra en autos

  3. ) Ejecución e Insolvencia.

    Formulada la oportuna ejecución, la empresa referida fue declarada insolvente por este Juzgado de lo Social mediante Auto de fecha 13-9-04.

  4. ) Solicitud de abono al FOGASA.

    En fecha 30-11-04 el actor solicitó ante el Fondo de Garantía Salarial, el abono de las cantidades fijadas en conciliación judicial (en el escrito de demanda se especifica erróneamente Sentencia), dictándose resolución de la entidad demandada por la que se denegaba la misma, por los motivos que en la misma consta (folio 19 que se da aquí por reproducido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora con amparo procesal en el apartado c.) del artículo 191 de la LPL, denunciando infracción de la Sentencia del TJCE de 16.12.2004 y de las Directivas 80/987, 2002/74 CE y del Consejo de 23.9.2003.

La cuestión litigiosa se centra en determinar si debe responder el FOGASA de la indemnización por despido pactada en conciliación judicial, a cuyo efecto hemos de tomar en consideración el contenido del artículo 33.2 del ET conforme al redactado vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, en el que se disponía " 2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR