STSJ La Rioja , 11 de Abril de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:322
Número de Recurso96/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. 96/2000 Sent. Núm. 123/2000 Ilmo. Sr.D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño, a once de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 96/2000, interpuesto por Dª Gema contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja de fecha 15 de diciembre de 1.999 y siendo recurridos D. Matías y Mavier Rioja, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Gema se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra D. Matías y otra, sobre Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15 de diciembre de 1.999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora Dª Gema , celebró un contrato de trabajo de duración determinada con duración de tres meses del 5-9-1.999 hasta el 14-12-1.999, con la categoría profesional de dependiente de 2ª y salario de 4.629 pts brutas diarias, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, con el fin de prestar servicios en el centro de trabajo ubicado en Chile 4 BJ por orden y cuenta de Matías (folio 87).

SEGUNDO

Con fecha 30-9-1.999 la actora firmó baja voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social (folios 88, 115 y 116).

TERCERO

Dª Gema celebró un segundo contrato de trabajo de duración determinada con duración de tres meses del 1-10-1999 hasta el 31-12-1999, con categoría profesional de dependienta 2ª, con salario de 4.629 pta diarias brutas, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, con el fin de prestar servicios en el centro de trabajo ubicado en Siete Infantes de Lara por orden y cuenta de D. Matías (folio 87).

CUARTO

En ambos contratos se establecía un período de prueba de dos meses.

QUINTO

Mediante carta de fecha 9-10-1999 comunica a la actora que con efectos de ese mismo día se produce la extinción de su contrato, por no superar el período de prueba (folios 95, 104 y 105).

Dicha carta fue recibida por Dª Gema en fecha 22-10-1.999.

SEXTO

La demandante causó baja por incapacidad laboral transitoria el 9-10-1.999 (folio 28) por síndrome vertiginoso y se le da parte de alta el 20-10-1.999 (folio 81).

SÉPTIMO

No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior la despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el organismo competente del Gobierno de La Rioja en fecha 18-11-1.999, el resultado fue de sin efecto".

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Gema contra D. Matías y Mavier Rioja S.L. en reclamación por despido, debo declarar y declaro no haber lugar al despido solicitado por tratarse de un desistimiento del contrato a instancia de la parte demandada durante el período de prueba, sin haber lugar a indemnización ni a salarios de tramitación".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 772 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 15 de Diciembre de 1.999 , se interpone recurso de Suplicación por parte de la representación letrada de Dª

Gema , en cuyo primer motivo y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la modificación del hecho probado quinto, proponiendo el siguiente texto alternativo: "Mediante carta de fecha 9-10-99, enviada por correo certificado el día 15 de octubre de 1.999, comunica a la actora que con efectos de ese mismo día se produce la extinción de su contrato, por no superar el periodo de prueba.

Dicha carta fue recibida por D2 Gema en fecha 22-10-99.

La baja en Seguridad Social fue presentada por la empresa el día 14 de Octubre de 1.99Y.

En apoyo de dicha pretensión revisoria cita el taloncillo de correo certificado y el acuse de recibo aportados por la empresa -folios 93 y 94-; y el parte presentado por la empresa obrante en el folio 98.

Sin embargo, el motivo así articulado no merece favorable acogida dada su intrascendencia, por las razones que luego se dirán, siendo doctrina constante de esta Sala, verbigracia sentencias de 4 de mayo, 1 de Junio, 14 de octubre de 1.999, y 17 de febrero de 2000 , siguiendo la muy consolidada del Tribunal Supremo, la de que, por razones de economía procesal, no deben ser admitidos en revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2006
    • España
    • 28 Junio 2006
    ...de 2004 ). Al ser requerido por la Sala, ha presentado un escrito seleccionando en primer lugar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 11 de abril de 2000 y, subsidiariamente, la de Cataluña de 3 de septiembre de 1996, sin perjuicio de que cuando el Tribunal Superior ......
1 artículos doctrinales
  • La formalización del período de prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 Diciembre 2017
    ...Valenciana de 27 de octubre de 2000 (rec. 2922/2000); Sentencia del TS de 29 de septiembre de 1988 (RJ 1988/7146); STSJ La Rioja de 11 de abril de 2000 (rec. 96/2000); STSJ Comunidad Valenciana de 27 de febrero de 2003 (rec. 3434/2002) apoyándose en STS de 15 de septiembre de 1986; STSJ Gal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR