STSJ Cataluña , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:10630
Número de Recurso3292/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 3292/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6823/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz Y8 Mas frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

595/1998 y siendo recurrido/a MINISTERIO DEL INTERIOR. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que apreciando la excepción la cosa juzgado, estimo la demanda interpuesta por Beatriz CON D.N.I Nº NUM000 , María Teresa con D.N.I. NUM001 , DÑA. Leonor con DN.I nº NUM002 , D. Rodrigo con D.N.I.nº NUM003 , DÑA. Antonieta con D.N.I. NUM004 , DÑA Marina con D.N.I. nº NUM005 , DÑA Cecilia con D.N.I. nº NUM006 , DÑA Rosario CON d.n.i. Nº NUM007 , DÑA. Francisca con D.N.I. nº NUM007 contra el Ministerio del Interior, declarando NULOS los despidos, y condenando al Ministerio del Interior al readmisión de los trabajadores que por tratarse de trabajadores cuya relación laboral con dicho Ministerio es de carácter indefinido que no fijo discontinuos, debe concretarse en los salarios dejados de percibir durante la pasada temporada y la posibilidad de ser convocados en el próximo concurso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores trabajaron para el Ministerio del Interior como traductores- intérpretes en las temporadas y con los salarios que fijan en su demanda que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Los actores trabajaron en los destinos que figuran en su demanda que, asimismo, se dan por reproducidos.

TERCERO

La relación laboral se amparaba en el R.D. 2546/96 por obra o servicio determinados durante la temporada estival y a tiempo parcial.

CUARTO

La contratación se efectuaba mediante subvención anual que otorgaba el INEM al amparo de la O.M. de 13-4-1994 en el ámbito de la colaboración de dicho Instituto con órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

QUINTO

Con fecha 29 de mayo de 1997 la Subdirectora General de Personal del Ministerio demandado se dirige al Secretario de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, comunicándole la posibilidad de contratar el personal para desarrollar las funciones que realizaban los actores si bien advirtiéndole de la prohibición de seleccionar y contratar a personas que en años anteriores haya estado vinculadas a este Departamento por contratos temporales efectuados al amparo de las...

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