STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15237
Número de Recurso5739/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5739/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 28 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9881/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 17.04.2000 dictada en el procedimiento nº 214/2000 y siendo recurrido FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.03.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Rosendo frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES I CONTRATAS SA, en reclamación por despido nulo o improcedente Y DECLARO NO HABER LUGAR A LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENTE el despido del actor con efectos de 26-1-2000 ABSOLVIENDO A LA EMPRESA DEMANDADA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Rosendo con DNI NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES I CONTRATAS SA dedicada a actividad de limpieza diaria i recogida domiciliaria de basuras del Ayuntamiento de Badalona con categoría profesional de conductor, antigüedad desde 7-1-1991 y salario bruto 223.200 ptas mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. -Hechos afirmados en la demanda i no discutidos por las partes, documentos obrante a los folios 246 a 249 de autos- 2.- El trabajador no ocupa ni ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El día 26-1-2000 el trabajador recibió una carta de la empresa en la que se le indicaba que se había procedido a adoptar la decisión de su despido disciplinario con efectos a la notificación de la carta por los incumplimientos contractuales que se detallan en la misma que obra al folio 5 i 6 de autos aquí por reproducidos a todos los efectos i que vienen a resumirse en la desobediencia persistente i continuada a instrucciones de trabajo imposibilitando la prestación en la forma contratada por la empresa afectando a las funciones esenciales de su relación i falta de respeto i consideración a los superiores.

    En síntesis se le imputa que los días 7/12, 10/12, 14/12, 17/12 y 21/12 el trabajador conductor de máquina barredora, se negó a cumplir las órdenes del capataz que le ordenaba subir a la acera para proceder a su limpieza.

    Así mismo se le imputa que el día 10/12 requerido para acudir al despacho del encargado Sr. Tomás a las 9,30, se negó i tras reiterársele la orden le dijo "que contigo no tengo nada que hablar i no te tengo que tener ningún respeto pues eres un sinvergüenza".

    Y por último que el día 24/12 cuando el capataz Sr. Plácido procedía a hacerle entrega de un escrito de cargos le dijo "vete a la mierda".

  3. - La empresa demandada es la actual adjudicataria del Servicio de Limpieza Viaria i Recogida de residuos de la ciudad de Badalona, realizando tal servicio de acuerdo con el pliego de condiciones i oferta de la empresa i empleando máquinas barredoras. -vid documental obrante a los folios 52 a 99 de autos-.

  4. - Las meritadas máquinas son marca RAVO tipo 4000 responden a las características i especificaciones técnicas descritas en los folio 32 a 43 de autos, aquí por reproducidos, i se emplean para el denominado "barrido mixto de aceras i viales" de amplitud de extensión i realizadas por equipos integrados por tres peones i un conductor al mando de una barredora. -pericial técnica-.

  5. - Las máquinas barredoras cuando se desplazan por las aceras i zonas peatonales con los cepillos barredores de que disponen en función de limpieza, tienen una limitación técnica de velocidad a 15 Km/hora -pericial técnica-.

  6. - El comité de empresa haberse entrevistado hace año u medio con una perona de "Tráfico", no identificada ni determinada, que les indicó que las aceras i vehículos son de uso exclusivo de los peatones i que la circulación de dichos vehículos -máquinas barredoras- contraviene el Código de la Circulación vigente i en caso de accidente toda responsabilidad recaería sobre el conductor de dicho vehículo. -vid testifical miembros del comité de empresa i documental obrante al folio 250-.

  7. - El Jefe Provincial de Tráfico de Barcelona informa por escrito a la empresa que las máquinas barredoras están incluidas en lo dispuesto en el apdo 3 del art. 71 del Reglamento General de Circulación (vehículos especiales) -vid documental obrante al folio 49-.

  8. - El trabajador actor niega haber insultado i faltado al respeto al capataz i al encargado i reconoce la negativa a trabajar con la máquina barredora sobre las aceras no como decisión individual sino también de otros conductores a raíz del informe del Comité de empresa referido en el hecho probado 7º -vid confesión judicial i pliego de descargos obrante al folio 130- 10.- No consta acreditado que los demás conductores de la empresa no se suban a las aceras con las máquina barredoras. -documento nº 19 del ramo de la empresa demandada-.

  9. - La papeleta de conciliación por despido improcedente ante el Servicio de Conciliaciones

    Individuales del Departament de Treball fue registrada en fecha 10 de febrero de 2000 celebrándose el 1 de marzo sin avenencia por oposición de empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apart. b) del art. 191 de la L.P.L. y, bajo siete puntos separados, refiere el escrito de recurso formalizado representante del actor su primer motivo de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia en base a las pruebas que aduce y con propuesta de los nuevos redactados que propugna, sin tener en cuenta no solo que como afirma el T. Constitucional en sus sentencias de 25.01.1983 y 18.10.1993, la denominada "pequeña casación" no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión "ex novo" de las pruebas practicadas en el juicio, sino además y principalmente, que como viene sustentando la Sala entre otras múltiples coincidentes en las suyas de 3.05.1995, 19.09.1997 y 10.06.1999, cualquier modificación o alteración en el relato de hechos consignados como acreditados por el Juzgador a quo no solo ha de resultar transcendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en los autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable y sin necesidad de acudir a suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error de aquel Juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los "elementos de convicción" - concepto más amplio que el de medios de prueba- aportados a los autos el anterior art. 97.2 de la misma L.P.L. le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada ya que ello supondría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR