STSJ Comunidad de Madrid 109/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1604
Número de Recurso5519/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005519/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00109/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5519-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 107/07

RECURRENTE/S: SOCIEDAD DE CONSULTORES APTIVO, S.A

RECURRIDO/S: Alejandra

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 109

En el recurso de suplicación nº 5519-07 interpuesto por el Letrado MAGARITA A. GIRON ARRIBAS en nombre y representación de SOCIEDAD DE CONSULTORES APTIVO, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 30.ABRIL.2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 107/07 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Alejandra contra, SOCIEDAD DE CONSULTORES APTIVO, S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30.ABRIL.2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda de la actora, Alejandra y declaro nulo el despido realizado por la empresa demandada, SOCIEDAD DE CONSULTORES APTIVO SA., con efectos de 19/12/2006, y en consecuencia condeno a dicha demandada, a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores a su despido. Así mismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación, a razón de 3.921 euros brutos mensuales con inclusión de ppe., así como al abono de las cotizaciones en Seguridad Social. Dichos salarios no serán abonados por la empresa, salvo que exista pacto de mejora, durante el período de tiempo que la trabajadora ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Alejandra, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, SOCIEDAD DE CONSULTORES APTIVO SA, mediante un contrato indefinido, con la categoría profesional de Titulada superior Jefe de Equipo, con antigüedad desde e! 11/9/206 y percibiendo una retribución de 3.750 euros brutos mensuales con inclusión de ppe, más una ayuda de comidas de 7,8 euros día, lo que hace un total de 171,60 euros mes.

En dicho contrato se pactó como período de prueba el plazo de seis meses.

SEGUNDO

En la carta oferta de trabajo además del salario indicado anteriormente, se ofreció a la trabajadora un variable de hasta " un 30% del salario bruto anual, dependiendo de los objetivos personales y de la compañía".

No consta la fijación de objetivos por parte de la empresa.

TERCERO

Entre las funciones encomendadas a la actora, una era la de desplazarse a Pamplona durante varios días a la semana para la realización de un proyecto en la Caja de Ahorros de Navarra. Dicha entidad es socia de la demandada con aproximadamente el 38% de las acciones. A su vez, la citada Caja de Ahorros tiene participaciones en Apartamentos Mirasierra de Pamplona ( Complejo hotelero) y por indicación de dicha Caja de Navarra, ¡os empleados de la empresa demandada, cuando se desplazan a Pamplona suelen alojarse en dichos apartamentos.

CUARTO

La actora se encontraba embarazada desde principios de octubre de 2006, confirmándole el embarazo por la Clínica Universitaria de Navarra el 16/11/2006, pero en esa fecha, no comunicó a la empresa dicho estado.

Se quejó del hotel cuando se desplazaba a Pamplona, porque exigía habitaciones para no fumadores, y la empresa le facilitó otro hotel, reservando habitación para la trabajadora desde el 18/12/06 hasta el 21/12/2006.

QUINTO

Con fecha 16/12/2006, ( sábado) sobre las 19,00 horas la actora tuvo que ser atendida en el Servicio de urgencias de Ginecología de la Clínica La milagrosa de Madrid, por amenaza de aborto, donde le indican que ha de tener reposo.

Con fecha 18/12/2006 ( lunes) la actora comienza una situación de IT por amenaza de aborto, en la que continúa a la fecha del juicio.

SEXTO

La actora tenía encomendado realizar un viaje a Pamplona el lunes 18112/06 y ante su estado y necesidad de reposo, comunica el domingo 17 de diciembre, mediante un mensaje de móvil a su superior jerárquico, Oscar que no puede realizar el viaje y que tiene que guardar reposo por prescripción médica, debido a su estado de embarazo.

Así mismo, ese mismo día 17/12/06 le envía un correo electrónico comunicándole que no puede viajar el lunes 18/12/06 debido a que el médico le ha recomendado reposo porque está embarazada.

SEPTIMO

Con fecha 18/12/06, a las 13,37 horas el superior jerárquico de la actora le envía un mal¡ con el siguiente texto:

" Hola Alejandra, espero que todo vaya bien, Tal y como te he dicho por favor, acuérdate de enviarnos la documentación de lo que estabas haciendo en Caja de Navarra. Pablo me ha pedido que continuemos urgentemente con el tema que llevabas".

OCTAVO

La empresa con fecha 11/12/06 hizo reserva en el Hotel Leyre de Pamplona a la actora, con fecha de entrada en dicho Hotel, para e! 18¡12/06 y salida el 21/12/06 con cargo a dicha empresa demandada en régimen de alojamiento y desayuno.

Así mismo, la empresa con la misma fecha encargó un billete electrónico de ¡da y vuelta de Madrid a Pamplona y viceversa, en avión con la Cía IBERIA a nombre de la actora y con cargo a !a empresa demandada, con fecha de salida de Madrid el 18J12/2006 y salida de Pamplona el 21/12/2006.

NOVENO

La actora con fecha 30/11J06 consulta a su jefe por correo electrónico, que de los días de vacaciones que la empresa concede en Navidad, puede disfrutar algunos en enero.

Dicho correo, es contestado por Oscar ( jefe de la actora) el 2/12/06 diciéndole que no cree que pueda ser posible...

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