STSJ Andalucía 2531/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:11447
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2531/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2531/03

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2332/03, interpuestos por DOÑA Carina Y SAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 2 de Abril de 2003 en Autos núm. 141/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Carina en reclamación sobre DESPIDO contra EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Abril de 2003, por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Carina , mayor de edad, con DNI num. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud ( SAS) en el centro de trabajo Hospital Torrecardenas de Almeria, desde el 1.1.02 con la categoría profesional de Medico de Familia del Hospital y percibiendo un salario mensual de 4.618,53 ?, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició en virtud de un nombramiento eventual para la prestación de servicio determinado de naturaleza temporal realizado al amparo de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 30/95 de 5 de Octubre de Selección y Provisión a plazas de personal Estatutario de los Servicios de salud, que tenia el siguiente objeto:" Cubrir la demanda de enfermos que no puede ser asumida con la dotación actual de facultativos en jornada de tarde" y cuya duración se extendía desde el 1.1.02 al 31.12.02.

  3. - Con fecha 1.1.03 ha dado por extinguido el vinculo jurídico que le unía con la actora por finalización del nombramiento eventual.

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  5. - Durante la vigencia de la relación entre las partes la demandante ha presentado sus servicios en turnos de mañanas, tardes y guardias en el Servicio de Urgencias del Hospital Torrecardenas de Almeria.

  6. - Una vez cesada la actora el SAS ha contratado a otros facultativos con mejor derecho que la demandante en la Bolsa de contratación para cubrir las necesidades de servicio de urgencias en turno de tarde "en virtud de nombramientos eventuales de un año de duración".

  7. - Interpuesta reclamación previa el 16.01.03 la misma hay que entenderla desestimada por silencia administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Carina Y SAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la actora frente al SAS y declara improcedente el cese de que ha sido objeto con las consecuencias inherentes a dicha declaración ( opción en cuanto a resolución y salarios de tramitación).

La resolución judicial no satisface a ninguna de las partes contendientes y ambas formalizan contra la misma sendos recursos de suplicación, en los que se discute únicamente sobre el derecho aplicado y se asume el relato probatorio elaborado por el Juez de Instancia. Debido a ello hemos de partir del referido relato, a fin de analizar la censura jurídica que las partes formulan, siendo por razones practicas y de economía procesal prioritario analizar el recurso del SAS, ya que de ser estimado, haría innecesario...

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