STSJ Galicia , 30 de Junio de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:5966
Número de Recurso2881/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTEROD. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZDª. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha

dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2881/00

MLA

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMO. SRA Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

A Coruña, a treinta de junio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2881/00 interpuesto por Dª Elena contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 A Coruña siendo Ponente ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Elena en reclamación de DESPIDO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 189/00 sentencia con techa diecinueve de abril de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declarancomo hechos probados los siguientes:

"1º) Que la actora, D. Elena nacida el 6-2-35, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Organismo demandado en la Subdirección Provincial de A Coruña, con la categoría profesional de "Auxiliar Administrativo" desde el 16 de agosto de 1988 y percibiendo un salario mensual de 171.000 pesetas con prorrateo de pagas extras.- 2°) La actora formuló solicitud de aplazamiento de su jubilación a los 65 años de edad, la cual fue denegada yseguidamente interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en materia de declaración de derecho de permanencia en servicio activo en fecha 19-12000 y que se encuentra señalada en la actualidad para los actos de conciliación y juicio.- 3°) Por Resolución de la Entidad demandada y con efectos del 6-2-000 se declaró la jubilación forzosa de la actora, y por considerar dicha demanante que tal decisión era constitutiva de despido interpuso reclamación previa en fecha 28-1- 2000. la cual fue desestimada por silencio administrativo poniendo fin a la vía administrativa.- 4º) La actora no ha ostentado durante el último año la cualidad de representante de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad alegada por la representación del I.N.E.M. y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Elena , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte i demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido interpuesto por la actora contra el I.N.E.M., por la parte actora se interpone recurso de Suplicación, invocando un único motivo de recurso,...

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