STSJ Cataluña 6303/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:9881
Número de Recurso2507/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6303/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 2507/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 18 de julio de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6303/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 19 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 142/1999 y siendo recurrido I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Roberto contra INSTITUTO CATALÀ DE LA SALUT en reclamación por despido, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido de la parte actora, absolviendo a la empresa demandadade los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora, DON Roberto ha venido trabajando para el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT a lo largo de los siguientes períodos y de conformidad con los siguientes regímenes jurídicos que a continuación se detallan.

  1. - Contrato laboral temporal al amparo de la Ley 32/84 de 2 de agosto de modificación del Estatuto de los Trabajadores y el RDL 1989/84 de 17 de octubre.

    Duración; 1 año, a contar desde el 1 de noviembre de 1991, prorrogable por 2 años.

    Categoría: operador Explotación C-1.

    Salario: 178.571.- pesetas, bruto sin prorrateo de pagas extras.

    Extinción; Cláusula sexta: c) Transcurs de les prórrogues fines el límit establert (entre otras).

  2. - Prórroga del contrato suscrito el 1 de noviembre de 1991 por un año a partir del 1 de noviembre de 1992.

  3. - Prórroga del contrato suscrito el 1 de noviembre de 1991 por un año a partir del 1 de noviembre de 1993.

  4. - Prórroga del contrato suscrito el 1 de noviembre de 1991 por 18 meses a partir del 1 de noviembre de 1994.

  5. - Contrato de interinage a partir del 1 de mayo de 1996 al amparo del art. 24.4 del III Convenio Colectivo del personal Laboral de la Generalitat de Catalunya; art. 4 del RD 2546/1994, de 29 de diciembre; art. 15.c del RDL 1/1995 de 24 de marzo.

    Categoría: Operador SIAP C-1 en la plaza nº NUM000 .

    Salario: 216.901.- pesetas, grupo sin p.p.

    Extinción: entre otras, "(quese da por reproducidas por obrar en autos) d) Per amortització de la plaça".

Segundo

El salario que el actor venía percibiendo al tiempo del cese era de 216.901.- pesetas brutas, sin p.p. y 168.814.-pesetas, netas sin p.p.

Tercero

El centro detrabajo para el que el actor venía prestando sus servicios se hallaba ubicado en la subdivisió d'Atenció Primária de Tarragona, Avda. Prat de la Riba nº 39 Tarragona.

Cuarto

Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 1998 se le notificó al actor que: "en aplicació de l'Acord de Govern aprovat en la sessió del dia 4 de març de 1997, sobre dimensionament del volum total de llocs de treball de l'Administració de la Generalitat..." causaría baja de la plaza de técnico que venía ocupando a partir del día 31 de diciembre.

Quinto

El actor no ha ostentando ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda por despido, interpuesta por el demandante, se interpone el presente recurso de suplicación,...

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