STSJ Canarias 214/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:999
Número de Recurso933/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CARMEN MELIÁN ORTEGA S.L. contra la sentencia de fecha 21 de marzo de

2007 dictada en los autos de juicio nº 0001188/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Alberto, contra CARMEN MELIAN ORTEGA S.L.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 24/05/05, con categoría profesional de oficial 2º y salario diario bruto prorrateado de 37,12.-€.

SEGUNDO

En la expresada fecha se suscribió contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio, indicándose como objeto del mismo "Ejec. obra mantenimiento vías y obras en Las Palmas G.C."

TERCERO

En el año 2006 disfrutó de vacaciones entre el 28 de Agosto y el 11 de Septiembre (15 días), restándole por disfrutar otros 15 días le licencia por tal concepto.

CUARTO

El 26/10/06 el actor remitió burofax a la empresa solicitando disfrutar de los 15 días de vacaciones pendientes entre el 13 y el 27 de Noviembre, el cual fue entregado por correos el 11/11/06 a las 9:30h a Dña. Dolores.

QUINTO

Desde el 13/11/06 el actor no compareció al trabajo.

SEXTO

El 11/11/06 la empresa Santana Cazorla comunicó a la empresa demandada que "el personal que a día de hoy hay subcontratado a esa empresa ha de mantenerse en la misma cantidad, sin haber modificación de nº de peones ni oficiales hasta que se comunique lo contrario"

SÉPTIMO

El 13/11/06 la empresa remite burofax al actor con el siguiente contenido:

A medio del presente y habiendo recibido en fecha 10 de noviembre de 2006, carta de solicitud de vacaciones a disfrutar desde el 13 al 27 del presente citado mes, esta parte le informa que por causas ajenas a nuestra voluntad, debido a la necesidad de personal en la obra para la que esta contratado, y en base a cumplir con el contrato firmado entre esta parte (su empresa) y la empresa Santana Cazorla, le informamos que el citado periodo se disfrutará de acuerdo con el plan de vacaciones estipulado por la empresa.

Que en la citada carta solicita escrito aceptando o denegando tal solicitud, dando un plazo de 15 días para ello, pero a tenor de haber recibido su carta en fecha 10/11/06, es por lo que le remitimos la presente en la fecha arriba indicada.

Por lo anteriormente citado rogamos la incorporación inmediata a su puesto de trabajo.

Dicho burofax fue entregado a un vecino del demandante el 14/11/06 a las 11:15h.

OCTAVO

El 16/11/06 la empresa remitió burofax al actor (recibido al día siguiente por la misma persona que el anterior) en el que se le participaba su despido disciplinario con efectos de 17/11/06 al amparo de lo establecido en la letra b) del art. 54-1, en los siguientes términos:

Primero.- Que por usted se remite escrito a esta empresa de fecha de 10 de noviembre de 2006 por medio del cual decide unilateralmente disfrutar su periodo vacacional, entre el 13 y el 27 de noviembre de 2006, ambos inclusive.

Segundo.- Por parte de esta empresa se le remite escrito de fecha 13 de noviembre de 2006, recibido por usted en fecha de 14 de noviembre de 2006, indicándose en el mismo que no es posible concederle el disfrute de sus vacaciones en el periodo solicitado.

Tercero.- Que usted se ha ausentando los días 13, 14, 15, y 16 de octubre de 2006 injustificadamente.

Cuarto.- Que su decisión de disfrutar su periodo vacacional en contra de la orden clara e inequívoca de la empresa de que no las disfrutarse en ese periodo concreto supone una desobediencia grave hacia instrucciones del empresario.

Quinto.- Que existe un procedimiento judicial sumario al que debería haber usted acudido en caso de discrepancia en el disfrute del periodo vacacional.

NOVENO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Alberto contra CARMEN MELIAN ORTEGA S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 2.472 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia;...

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