STSJ La Rioja 26089340002002100049, 15 de Octubre de 2002

PonenteLUIS LOMA OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2002:718
Número de Recurso206/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución26089340002002100049
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 254-2002

Rec. 206/2002

IImo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

En Logroño a quince de octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 206/2002, interpuesto por ARSYS INTERNET, S.L. contra la sentencia n° 130/2002 del Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja de fecha 30 DE ABRIL DE 2002 y siendo recurrido D. Lucas , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Lucas , se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja, contra ARSYS INTERNET, S.L., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 DE ABRIL DE 2002 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y falló son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, D. Lucas , venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de servicios informáticos desde el día 19 de Diciembre de 2000, con la categoría profesional de Titulado grado superior y salario de Ptas. 15.000,- diarias. (90,15 euros).

SEGUNDO

Con fecha 8 de febrero de 2002 la demandada notificó al actor su despido en escrito obrante a los folios 6, 7, 8, 9, 10 y 11, que se da por reproducido en aras a la brevedad.

TERCERO

Que en fecha 5 de febrero de 2002, la demandada comunica al actor la apertura de un expediente contradictorio. En fecha 7 de febrero de 2002, el demandante formula alegaciones. (Documentos obrantes a los folios 55 a 62, que se dan por reproducidos).

CUARTO

Que el demandante ostenta la condición de delegado de personal de los trabajadores.

QUINTO

Que en fecha 20 de diciembre de 2001, el actor comunicó a la empresa su dimisión como Director de Desarrollo.

SEXTO

Que la demandada concedió a actor desde el día 30 de Enero de 2002 hasta el día 4 de Febrero de 2002, ambos inclusive, una licencia retribuída, exonerándole de la obligación de acudir a su puesto de trabajo. (folio 82 de las actuaciones). Licencia que le fue prorrogada hasta el día 7 de febrero inclusive. (Documento obrante al folio 6)-

SEPTIMO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Lucas , frente a ARSYS INTERNET, S.L., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 8 de febrero de 2002, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanta, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de Ptas. 795.000,- (4.778,05 euros), condenándole igualmente y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o, en su caso, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de Pías. 15.000,- (90,15 euros) diarias, debiendo advertir por último al actor que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo asi se opta por la readmisión.

TERCERO

Con fecha 9 de mayo de 2002 por la parte actora se solicitó aclaración de la sentencia que fue resuelto por auto de fecha 10 de Mayo de 2002 en el que se dispuso no haber lugar a dicha aclaración.

CUARTO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Lucas , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia n° 130/02 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 30 de abril de 2002, estimando la demanda, declaró improcedente el despido del actor, concediendo a éste, por su cualidad de Delegado de personal, la opción entre la readmisión y la correspondiente indemnización. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de suplicación, que se articula a través de tres motivos, dirigidos los dos primeros a la revisión fáctica, con amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y destinado el último a la censura jurídica sustantiva; con cita amparadora del apartado c) del mismo artículo y Ley. Ninguna respuesta requiere un motiva que formula, sin amparo procesal alguno, que la parte recurrente denomina -"Previo", en el que alega que un determinado documento -folio 75 de los autos- ha sido presuntamente alterado por el demandante que lo presentó con su prueba documental. Pero nada se solicita en el recurso en relación con dicha alegación.

SEGUNDO

En su motivo inicial pretende la empresa recurrente la revisión del hecho declarado probado primero, en el sentido de que la fecha de inicio de prestación de servicios que consta en eI mismo, "19 de Diciembre de 2000", sea sustituida por la de "18 de Diciembre de 2000". Y, por otra parte, que el "salario de Ptas. 15.000,- diarias (90,15 euros)", que figura en el relato judicial, sea reemplazado por el "salario de 2.322,60 euros mensuales o 77,42 euros diarios".

En apoyo de su pretensión revisoria cita los folios 52 y 53, que incorporan recibos de salarios correspondientes a los meses de enero (completo) y febrero (siete días) de 2002, y la confesión del demandante por lo que se refiere a su dimisión voluntaria como Director de Desarrollo.

Con reiteración ha venido señalando esta Sala, -sirvan de ejemplo sus sentencias de 28 de mayo, 26 de junio, 23 de octubre, 13 de noviembre y 30 de diciembre de 1997; 10 de febrero, 17 de marzo, 16 y 30 de abril, 19 y 26 de mayo, 17 de septiembre y 1 de diciembre de 1998; 19 de enero, 20 de noviembre y 30 de diciembre de 1999; 3 de febrero, 4 de abril, 4 y 25 de mayo, 20 de junio, 7 y 21 de noviembre y 26 de diciembre de 2000; 4 y 23 de enero, 15 de febrero, 27 y 29 de marzo, 8 y 22 de mayo, 3 de julioy 13 de noviembre de 2001; 21 de febrero, 12 y 19 de marzo, 16 y 25 de abril, 14 y 30 de mayo, 20 de junio, y 4, 18 y 30 de julio de 2002-, que "para que pueda prosperar cualquier modificación o alteración del relato fáctico constatado como acreditado por el Juez "a quo", aquélla ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de...

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