STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:4419
Número de Recurso2055/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2055/03 N.I.G. 48.04.4-03/000882 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SEGURIBER S.A. contra la sentencia del Juzgdo de lo Social nº 4 de Vizcaya de fecha veinte de Marzo de dos mil tres, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Constantino frente a SEGURIBER S.A. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Constantino , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la empresa demandada Seguriber, S.A., como vigilante jurado escolta, desde el 15-02-98 percibiendo un salario mensual de 2.281,75 euros mensuales con pp. El actor en el periodo Julio 2001 a Junio de 2002 realizo las siguientes horas extraordinarias:

    MES JULIO 01 AGOSTO 01

    SEPTIEMBRE 01 OCTUBRE 01 NOVIEMBRE 01 DICIEMBRE 01 ENERO 02 FEBRERO 02 MARZO 02 ABRIL 02 MAYO 02 JUNIO 02 TOTAL H. REALIZADAS 292,50 VACACIONES 380 347,50 120 278,50 323,25 241,75 229 339,75 346,75 255 3154 H. MES CONVENIO 164,50 -- 164,50 164,50 164,50

    164,50 164 164 164 164 164 164 1806,50 H. EXTRAS REALIZADAS 128 -- 215,50 183 0 114 159,25 77,75 65 175,75 182,75 91 1392 2.- Con fecha 1 de junio de 2002 el actor solicitó excedencia voluntaria mediante escrito del siguiente tenor literal:"Que acogiéndose al art. 48 del convenio nacional para las empresas de seguridad privada, mediante el presente escrito, viene a solicitar la concesión de una excedencia, por motivos personales, de seis meses prorrogables por periodos de otros seis meses, de forma automática a la finalización de cada periodo de seis meses respectivos, y con un máximo de hasta cinco años, de acuerdo al máximo permitido en el mentado artículo 48 del convenio, y de no mediar comunicación por escrito del trabajador solicitando el reingreso en la empresa antes de la finalización del periodo de excedencia o de cada prórroga respectiva.

    Que, el presente escrito se presenta ante ésa dirección a los efectos de que no debe obtener respuesta distinta por el mismo medio utilizado, es decir, por escrito, con la firma del recibí del mismo, aceptan el planteamiento y condiciones que en éste escrito se reflejan y que comenzará la excedencia desde el próximo día 02 de julio de 2002".

  2. - Seguriber S.A., mediante comunicación de 3 de julio, accede a la petición, comunicandole que su excedencia comienza el 3 de julio de 2002.

  3. - Con fecha 29-12-2002, el Presidente y un miembro del Comité de Empresa, intentaron presentar la solicitud de reingreso del actor y de otro compañero, no recepcionandoles la empresa el escrito, manifestándoles Luis Enrique , DIRECCION000 de seguridad de la empresa demandada que no había problema y que con fecha 3 de enero se procedería a la reincorporación.

  4. - Con fecha 17 de diciembre de 2002 la empresa pone verbalmente en conocimiento del Presidente del Comité de Empresa que no se va a proceder a la reincorporacion del actor.

  5. - El presidente del comité de empresa comunica al hoy actor con fecha 18 de diciembre que no se va a proceder a su reincorporación, y que presente su solicitud por escrito.

  6. - Con fecha 18-12-2002 el sindicato LSB-USO envia a SEGURIBER fax del siguiente tenor literal, solicitando la reincorporación con fecha 3-01-2003:"Mediante el presente FAX, queremos manifestarles que ante la negativa de cogerles y firmar el recibi de la solicitud de reingreso de los compañeros Silvio y Constantino , en la oficina de Bilbao, para comenzar a trabajar el próximo 03-01-03, hemos procedido a ponerlo en su conocimiento además del burofax que recibiran de los propios afectados. Asi mismo, son conocedores de dicha solicitud los representantes de este sindicato en esa empresa".

  7. - Con fecha 18-12-2002 la empresa dirige al Sindicato LSB-USO, fax del siguiente tenor litral:"Nos sorprende el fax recibido de Uds. esta tarde y los comentarios al respecto que hacen, ya que no nos consta ni por escrito, ni por ningún otro medio, comunicación alguna respecto al cambio de la situación de excedencia voluntaria en las que se encuentran los compañeros a los que suponemos que Uds. aluden. De igual modo, expresarle que en ningún momento se ha producido negativa por parte de esta empresa a recibir documentación alguna al respecto".

  8. - Con fecha 18-12-2002 el actor presenta en la empresa escrito solicitando su reincorporación del siguiente tenor literal:"Que, acogiéndose al art. 48 del Convenio Nacional para las empresas de Seguridad Privada, mediante el presente escrito, viene a solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo o, en su defecto, a un trabajo en su categoría y actividad. Que, dado que la excedencia en su día solicitada comenzo el pasado 3 de julio del 2002, es decir, excedencia de 6 meses inferior al máximo, viene a solicitar su reincorporación para el próximo 3 de enero de 2003".

  9. - Con fecha 23-12-2003 SEGURIBER envía al sindicato LSB-USO, fax del siguiente tenor literal:

    "En relación con la solicitud de reingreso en la empresa Seguriber S.A., cursada por sus compañeros de L.S.B.- U.S.O., D. Silvio y D. Constantino , mediante la presente le comunicamos que en aplicación de lo establecido en el Art. 48 del Convenio Colectivo vigente, se rechaza la reincorporación de los mismos, como consecuencia de no haber solicitado el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización del periodo de excedencia, causando baja definitiva en Seguriber S.A. a todos los efectos, según establece el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad y quedando a su disposición, la liquidación de haberes que pudiera corresponderles por finalización de la relación laboral".

  10. - El demandante participó, junto con otros trabajadores del sector, en la negativa a realizar horas extraordinarias como protesta por sus condiciones de trabajo, y que tuvieron lugar en el mes de junio. Las empresas disponían de una relación de los trabajadores adheridos a la protesta, facilitada por los representantes sindicales a las propias empresas y a las instituciones responsables de los servicios. En dicha relación figuraba el demandante.

  11. - EL actor ostentaba a la fecha de solicitud de excedencia la condición de Delegado de Personal en representación del sindicato LBS-USO,...

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