STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1150
Número de Recurso2893/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2893 /2000 45005 AUTOS N° 592/00 Gijón n° 3 SENTENCIA N° 724/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMÍA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel , en reclamación de despido, siendo demandada la empresa Una Ciudad Para Todos y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionaste Don Daniel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 7 de enero de 2000 con la categoría profesional de oficial de segunda y salario mensual de 120.000 pesetas. No ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  2. - La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo suscrito al amparo del Real Decreto 1.368/1985 de 17 de julio por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo; en dicho contrato, copia del cual obra unida a los autos dándose su contenido íntegramente por reproducido, se pactó una duración determinada de seis meses con un período de prueba de idéntica duración y un objeto consistente en la reorganización comercial del garden.

  3. - El pasado 12 de junio recibió el accionante comunicación escrita de la empresa demandada del siguiente tenor literal: "Participo a Ud. Que el contrato que tenemos suscrito entre las partes, ante el Instituto Nacional de Empleo, finalización el día 12/06/00 por no superar el período de prueba. Motivo por el cual, quedará cesante en dicha fecha. Lo que tengo a bien comunicarle, a los efectos oportunos. A partir de dicho día dispondrá de la liquidación correspondiente, entregándole al mismo tiempo la certificación justificativa de los servicios prestados, por si desea acogerse a los beneficios de desempleo. Se le informa, que si desea solicitar el desempleo dispondrá Ud. De 15 días a partir de la fecha de cese.".

    4 ° - La empresa demandada está reconocida como centro especial de empleo y su finalidad es desarrollar una actividad productiva para dar ocupación a trabajadores minusválidos, formándoles a su costa con objeto de que puedan acceder a un puesto de trabajo digno y remunerado.

  4. - El trabajador demandante, que tiene reconocida la condición de minusválido, fue contratado para realizar tareas de atención a clientes y proveedores bajo la supervisión de su responsable de área, organizar un equipo de trabajo en temas de producción y controlar existencias y stocks exigiéndose para el desempeño del puesto ofertado experiencia en ventas.

  5. - Durante la vigencia de la relación laboral entre las partes se emitieron por el equipo correspondiente tres informes negativos respecto a su trabajo como monitor en el módulo de Garden copia de los cuales obra unida a los autos dándose su contenido íntegramente por reproducido.

  6. - El acto de conciliación tuvo lugar el 27 de junio del presente año finalizando sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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