STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15009
Número de Recurso5485/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5485/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9779/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por EQUIPSA 10 S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 3.03.2000 dictada en el procedimiento nº 37/2000 y siendo recurrido Diego .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.01.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por D. Diego , debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, condenado a EQUIPSA 10 S.L., a estar y pasar por tal declaración y a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión del demandante a partir de su alta médica, o indemnizarle en la suma de 205.200 ptas., más abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejadas de percibir a partir de 13.12.1999".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Don Diego , viene prestando servicios por cuenta y orden de EQUIPSA 10 S.L., desde el 1.3.99, con categoría profesional de peón y salario 6.080 ptas/día.

  2. - Desde el 13.9.1999 el demandante dejó de acudir a su puesto de trabajo alegando situación de baja médica.

  3. - En fecha 3.12.1999 la empresa le notificó por escrito su despido disciplinario, por ausencias injustificadas al trabajo desde el 13.9.1999.

  4. - El demandante, el día anterior, 2.12.1999 había mantenido una conversación telefónica con un responsable de la empresa, en el curso de la cuál ya se le informó de la decisión de despido.

  5. - El demandante presentó a la empresa el parte de baja médica de 13.9.1999 en el momento oportuno.

  6. - Los posteriores partes de confirmación, de 17.9.1999 a 10.12.1999, aportadas como documental por ambas partes, llevan fecha de 3.12.1999 como emisión, y en tal fecha fueron aportadas al empresa por el actor.

  7. - Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. el día 22.12.1999, el acto se celebró, sin avenencia, el 18.1.2000.

  8. - El actor, sostiene que entregó puntualmente las partes de confirmación en la empresa a un empleado, de forma personal.

  9. - El día 13.12.1999 el demandante firmó la nómina que la empresa aporta como documento 13, por importe de 72.337 ptas., y ha reconocido que ha percibido tal suma y el resto de nómina de 11/99, mediante talón por importe total de 144.727 ptas., reconociendo como tal la fotocopia que la empresa aporta como documento 47.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que tras la exposición de los que bajo el epígrafe de "antecedentes" el recurrente estima de interés y que, por no constituir, conforme a lo prevenido por el art. 191 objeto de la suplicación ni cumplir en su formulación las exigencias que determina el siguiente art. 194, ambos de la L.P.L., ha de privarseles de todo valor o transcendencia teniéndolos a todos los efectos por no puestos, refiere el escrito de recurso de la demandada su motivo único de suplicación, con correcto amparo en el apartado c) del precepto legal primeramente aludido, al examen del derecho con denuncia de infracción por no aplicación por la sentencia de instancia del contenido de los art. 54-2 del E.T., 24-1 de la Constitución Española y 359 éste de la L.E.C. así como de la doctrina sustentada en la sentencia única del T.Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia que refiere y que,...

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