STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:14514
Número de Recurso5081/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5081/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 15 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9435/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 6-4-2000 dictada en el procedimiento nº 92/2000 y siendo recurrido/a GREEN GARDEN SL y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-2-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-4-2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Ángel contra CREEN GARDEN, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente el despido notificado al actor el 5 de enero de 2000, declarando asimismo extinguida válidamente la relación laboral que les unia sin derecho a indemnización ni salarios de trámite.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Jesús Ángel , presta servicios laborales para la empresa demandada "GREEN GARDEN, S.L." dedicada a pintura industrial del ramo del metal, desde el 10 de febrero de 1975, como Oficial de 2ª y con un salario mensual con inclusión de prorrata de extras de 176.700 ptas.

  1. - El día 5 de enero de 2000 recibió la carta de despido de fecha 30 de diciembre de 1999 de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, y que en esencia se le imputan faltas reiteradas al trabajolos días 15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29 y 30 de diciembre de 1999.

  2. - El actor fue baja por enfermedad común el 25 de marzo de 1999, siendo alta médica el 21 de noviembre de 1999.

  3. - La empresa cierra sus instalaciones en el mes de agosto, periodo en el cual la plantilla disfruta de sus vacaciones anuales.

  4. - El actor, el día 15 de diciembre de 1999, se ausentó de su puesto de trabajo, faltando los días laborales siguientes:

    16,17,20,21,22,23,24,27,28,29 y 30 de diciembre.

  5. - El actor alega que le fueron concedidas las vacaciones anuales restantes de 15 a 31 de diciembre, lo que es negado por la empresa. Con fecha 16 de diciembre de 1999, el actor emitió un telegrama a la empresa comunicándole que empezaba a realizar las vacaciones del 15 al 31 de diciembre. No consta la recepción de dicho telegrama.

  6. - El actor no ostenta cargo representativo ni sindical alguno en la empresa.

  7. - Se ha celebrado el oportuno acto de conciliación el día 8 de febrero de 2000."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Jesús Ángel la sentencia que desestimó su demanda contra la empresa Green Garden, S.L. y declaró la procedencia de su despido llevado a cabo con efectos de 5 de enero del 2.000, solicitando en primer término y al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado cuarto y su sustitución por otro del siguiente tenor: "la representación de la demandada y los testigos aportados por ella manifiestan que la empresa cierra sus instalaciones en el mes de agosto, periodo en el cual la...

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