STSJ Galicia , 26 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:5713
Número de Recurso2965/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2965/2000 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a veintiséis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2965/2000 interpuesto por Pedro Y AYUNTAMIENTO DE PUENTEAREAS contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro en reclamación de DESPIDO siendo demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUENTEAREAS Y CLUB ESCUELA MUNICIPAL DE AJEDREZ DE PUENTAREAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 649/99 sentencia con fecha 20 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El actor Pedro daba clases de ajedrez en el centro de servicios sociales, C/ Ruiz de Alda nº 8, como profesor desde octubre de 1991.- 2°) En el año 1992, el 25 de marzo, se fundó el Club "Escuela Municipal de Ajedrez de Puenteareas" del que el actor es Secretario, y que se inscribió en el registro de clubes, Federación y

Entidades Deportivas de Galicia, siendo su DIRECCION000 Eloy .- 3°) El Excmo. Ayuntamiento de Ponteareas ha abonado en los ejercicios 98 y 99 a la Escuela Municipal de Ajedrez 727.500 y 200.900 ptas.

respectivamente.- 4°) En los años 1997, 1998 y 1999 el actor cobraba una cuota mensual a los alumnos que asistían a las clases.- 5°) El Club demandado obtenía subvenciones, tanto de la Federación de Ajedrez como de la Diputación Provincial.- 6°) En septiembre de 1999 Don. Eloy habla con el actor y le dice que el Ayuntamiento ya no puede darle el dinero como venía haciendo, y se le planteó ser contratado como autónomo; el actor no quiso y demandó al Ayuntamiento, y ya no comenzó a dar las clases de octubre, pese a estar anunciadas.- 7°) El actor sigue dando clases de ajedrez en el Centro Deportivo de Ponteareas y el Club de Ajedrez Escuela Municipal de Ajedrez de Ponteareas sigue funcionando y recibiendo subvenciones, que el actor recibe, y sigue dirigiendo la escuela.- 8°) Se ha intentado conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Despido ha sido interpuesta por Pedro contra EXCMO.

AYUNTMAIENTO DE PONTEAREAS y CLUB ESCUELAS MUNICIPAL DE AJEDRES DE PONTEARESAS, a los que absuelvo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva, litis consorcio pasivo necesario y caducidad de la acción y entrando en el fondo del asunto, desestimó la demanda de despido interpuesta contra el Excmo. Ayuntamiento de Puenteareas y Club Escuela Municipal de Ajedrez de Puenteareas, absolviendo a las entidades demandadas, en base a estimar que no se había producido despido, sino que se trataba de un supuesto de desestimiento o abandono....

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