STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:12273
Número de Recurso3949/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3949/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 4 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7951/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 31 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1193/1999 y siendo recurrido/a llars residencial daniel's s.l.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por DOÑA Julieta , debo absolver y absuelvo libremente a LLARS RESIDENCIAL DANIEL S.S.L., por inexistencia de despido.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante, DOÑA Julieta fue contratada por LLARS RESIDENCIALS DANIEL'S, S.L. el 16.11.1996, mediante contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad, con categoría profesional de auxiliar de clínica y por un período inicial de 6 meses.

  1. - En el contrato consta que la nueva actividad, consistente en residencia geriátrica, se inició el 1.9.1995, finlizado el período de lanzamiento el 30.8.1998.

  2. - Dicho contrato fue objeto de 5 sucesivas prorrogas, por 6 meses de duración cada una, la última de ellas de 16.5.1999 a 15.11.1999.

  3. - La demandante postula una antigüedad de 1.8.1996.

  4. - El salario acreditado mediante nóminas es de 109.904 pts mensuales, sin prorrata de pagas extras.

  5. - La demandante prestaba servicios a dias alternos, según ha acreditado la prueba testifical y con horario de 8 a 20 horas, según ha reconocido el apoderado de la empresa.

  6. - En fecha 1.11.1999 la demandante no prestó servicios. por disfrutar de descanso.

  7. - El documento 16 acredita que en tal fecha a las 9:55 horas acudió al servicio de urgencias del Hospital Sant Jaume de Calella a causa de un dolor abdominal, siendo diagnosticada entre ocas cosas, de embarazo en primer trimestre.

  8. - La demandante, en la primera semana de noviembre de 1999, prestó servicios los dia 4, 6, y 8, jueves, sábado y lunes.

  9. - La Sra. Marisol , según ha quedado acreditado, cumple funciones de encargada en la residencia y es apoderada de la empresa.

  10. - La demandante sostiene que el sábado 6.11.1999 comunicó a la Sra. Marisol que estaba embarazada, extremo negado por la empresa.

  11. - Mediante carta fecha a 1.11.1999, la empresa notificó a la actora que el dia 15.11.199 quedaba rescindido su contrato de trabajo.

  12. - Dicha carta fue entregada a la demandante el 8.11.1999, según ha acreditado la prueba testifical prestada por DOÑA Guadalupe , antigua empleada de la empresa.

  13. - Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. el 22.11.999, se celebró el acto, sin efecto el 17.12.1999.

  14. - La representación empresarial ha reconocido que toda la documentación relativa a prórrogas de contratos y notificación de extinción de contrato se la confecciona una gestoria y que se utilizan formularios como el aportado por la actora como documento nº 31.

  15. - El representante de la empresa ha reconocido que el documento de preaviso de extinción del contrato de la acotra no se realizó en la gestoria ni en el formulario habitual, sino que fue confeccionado en el ordenador de la empresa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos motivos: en el primero de ellos, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 55.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, en redacción dada por la Ley 39/99.

En el primer motivo se plantea que se modifique el hecho probado primero en el sentido de que la antigüedad debe ser la de 1-8-96; para ello se razona que esa es la antigüedad que consta en la demanda y la empresa demandada mostró su conformidad expresa con la misma en el acto del juicio, según se deduce del acta del juicio. Se plantea -para resolver la cuestión- un aparente problema procesal por cuanto la parte recurrente no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR