STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:12146
Número de Recurso3090/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3090/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 3 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7865/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Penny Market, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 19 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 401/1999 y siendo recurrida Carla . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Carla frente a PENNY MARKET S.L., debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 388.727 ptas, con abono de los salarios legales devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o la notificación de la presente resolución, si se optara por el pago de la indemnización, habiendo sido parte procesal el Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -Dña. Carla presta servicios para la empresa PENNY MARKET S.L. desde el 8.11.95 con la categoría de reponedora-cajera, y un salario de 72.000 ptas/mes netas en cómputo anual.

    El contrato firmado por las partes es a tiempo parcial de 80 horas mensuales a razón de 4 horas diarias, a determinar según las necesidades de la empresa.

  2. -Además de dicho trabajo, la actora venía desarrollando una prestación de 4 horas por la tarde (5 días a la semana) en la consulta del Dr. Plácido .

  3. -Surgidas discrepancias sobre el horario a realizar, la empresa procedió el día 1.7.99 a despedir a la actora. Presentada papeleta de conciliación por despido en fecha 2.7.99, la empresa reconoció la improcedencia del despido (F.226), y ofreció la readmisión en los siguientes términos: "OBERT L'ACTE el sol.licitant s'afirma i ratifica en el contingut de la papereta.

    Concedida la paraula a l'interessat no sol.licitant, manifesta que readmet a la treballadora en les mateixes condicions establertes en el contracte laboral vigent, perquè s'incorpori al centre de treball, a partir de demà dia 20.7.99.

    La treballadora manifesta que feia horari de matins, amb el consentiment de la que considerava representant de l'empresa, i que el canvi d'horari suposa una modificació substancial de les condicions de treball; que en tot moment l'empresa era coneixedora de que, en ser un contracte a temps parcial, ho compatibilitzava amb una altra feina.

    En rèplica, l'empresa manifesta que en cap moment va consentir únicament horari de matí, abans, en el mes de juny, de forma expressa i mitjançant carta, se li va indicar a la treballadora l'obligació de complir l'horari establert en el contracte de treball, negant-se a ser coneixedora de la <>

    manifestada.

    L'acte de conciliació finatlitza SENSE AVINENÇA".

  4. -No habiendo comparecido la actora en la empresa, ésta procedió en fecha 30.7.99 a su despido en los siguientes términos:

    "Muy Sra. nuestra:

    La dirección de esta Empresa le comunica por medio del presente escrito que ha tomado la decisión de rescindir su relación laboral con la misma, por haber incurrido Usted en una falta considerada MUY GRAVE.

    Tras la conciliación celebrada el pasado 19 de julio de 1.999, en la PENNY MARKET S.L. reconoció la improcedencia del despido optando por readmitirla con fecha 20 de julio, tal y como consta en el acta firmada por Vd. Y por el representante de la empresa, e ingresando inmediatamente en su cuenta los salarios pendientes de pago hasta dicha fecha, consideramos que:

    Transcurridos diez días desde dicha fecha sin personarse en su puesto de trabajo, de modo injustificado a incurrido Vd. en FALTA MUY GRAVE conforme al artículo 40 a) 3a) del Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Barcelona y su provincia, al que estamos suscritos.

    Así mismo le comunicamos que la mencionada extinción será efectiva el próximo día 2 de agosto de 1.999 teniendo a su disposición al correspondiente saldo y finiquito".

  5. -Presentada nueva papeleta de conciliación en fecha 6.7.99, se celebró el acto en fecha 23.8.99 con el resultado de "intentat sense efecte" por incomparecencia de la empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declara la sentencia de instancia la improcedencia del despido del actor (producido con efectos del 1 de julio de 1999), con la consecuente y legal condena de la demandada en los términos previstos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores; resolución que ésta recurre en suplicación, dirigiendo el primero de sus motivos (ex artículo 191 b LPL) a la revisión de los cuatros primeros hechos de su relato fáctico (relativos a la comisión de los hechos que lo fundamentan y a la...

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