STSJ Asturias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4349
Número de Recurso1856/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 1856 /2000 45005 AUTOS N°: 210/2000 OVIEDO-4 SENTENCIA N°: 2.325/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa ACADEMIA LLANA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Alonso , en reclamación de despido, siendo demandada la empresa ACADEMIA LLANA, S.L. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios laborales en 1 empresa demandada Academia Llana, S.L., desde el 4 de enero de 1989, con la categoría profesional de profesor titular y un salario mensual de 152.038 pesetas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - En la empresa el demandante ejercía la actividad de profesor de informática. Sus principales funciones consistían en: a) impartir clases de informática a alumnos libres.- b) impartir clases de informática a los alumnos inscritos en los cursos que anualmente adjudica y financia el INEM; estos cursos se desarrollan, normalmente, en el periodo comprendido entre los meses de marzo y noviembre.

  3. - La empresa demandada ofrece también clases de informática a los alumnos de los Ciclos Formativo, rama de Gestión Administrativa, para lo que tiene la condición de Centro concertado con el Ministerio de Educación y Cultura. Estas clases nunca fueron impartidas por el demandante y para darlas la empresa contrató al profesor Lorenzo .

  4. - La empresa demandada extinguió el contrato de trabajo del demandante con efectos de 15 de enero de 2000. La decisión fue comunicada al trabajador el día 15 de diciembre de 1999 mediante carta con el siguiente tenor literal: "Como consecuencia de la reforma educativa acaecida durante el curso 1998/1999, los alumnos de los Ciclos Formativos, rama Gestión Administrativa, impartidos por esta Academia en su condición de Centro Concertado del Ministerio de Educación y Cultura, deben de recibir sus clases de Informática impartidas por un profesor que al menos tenga en su poder la titulación de diplomado en dicha especialidad ya que así lo exige dicho Ministerio, efectuando con posterioridad a dichos estudios, 340 horas de prácticas en diversas empresas, lo que ha llevado a esta empresa a la necesidad de contratar a un profesor con la titulación requerida, ya que desgraciadamente Ud no posee dicha titulación. Dicha reforma ha originado que las clases que Ud impartía (antes de la referida reforma) de prácticas en Informática a los alumnos que finalizaban sus estudios en F.P.1 -Rama Administrativa-, hayan desaparecido por completo, ya que, como ha quedado expuesto, en el vigente plan de estudios, la asignatura de informática es impartida diariamente por un profesor titulado según las exigencias del M.E.C., completando su formación mediante practicas en las empresas. Esta situación, unida al hecho de que los cursos del INEM que Ud impartía han finalizado, ha llevado a la circunstancia de que en el momento actual y desde el pasado mes de noviembre, tan solo trabaja 4 horas a la semana, siendo imposible para esta empresa mantener esta situación así como ofrecerle ocupación efectiva dadas las circunstancias anteriormente expuestas. En consecuencia, el próximo día 15 de enero de 2000, quedará extinguido el contrato de trabajo que unía a esta empresa, sirviendo de fundamento a tal decisión la causa c) del artículo 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores , con el fin de superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de esta empresa, a través de una mejor organización de sus recursos. Dando debido cumplimiento a las obligaciones legales, con esta fecha se pone a su disposición una indemnización cifrada en un millón ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientas (1.159.400) pesetas, calculada en función de su antigüedad, (a razón de 20 días por año de servicio), participándole asimismo el derecho a una licencia sin pérdida de retribución de seis horas semanales para buscar nueva ocupación".

  5. - En el momento de entregar al demandante la carta de despido, cuya copia se negó éste a firmar, la empresa intentó que suscribiera también un...

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