STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:8232
Número de Recurso4178/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 4178/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 24 de octubre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8663/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 26 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 790/1999 y siendo recurrido/a associacio d'educacio P.T. joan ribera. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Verónica contra la empresa demandada Associació d'Educació P.T. Joan Rivera, debo declarar la procedencia del despido de que fué objeto la actora, y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a la empresa demandada Associació d'Educació P.T. Joan Ribera.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dª Verónica , con DNI NUM000 , nacida en fecha 9 de diciembre de 1.976, ingresó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 21.6.99, con la categoría de aprendiz de pintor, y salario mensual de 66.220 pesetas mes con prorrateo de pagas extras. (Doc. 4 y 7 de prueba de la demandada).

  1. - El contrato laboral fue realizado al amparo del art. 11 E.T., según redacción dada por la Ley 63/97, de 28 de diciembre, contrato de trabajo de formación, estableciéndose en su claúsula adicional única, que se establecía un período de prueba de dos meses. (Doc 3 ramo de prueba de la actora).

  2. - La demandada en una Escuela Taller, con DNI NUM001 , de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de abril de 1.998 del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya; y creada al amparo de la Orden Ministerial 3.8.1994 y Ley 63/1997 disposición adicional 2ª.

  3. - La actora tiene la condición de persona disminuida psíquica, (Doc 1 ramo de prueba de la demandante), no constando acreditado que pusiese en conocimiento de la Escuela tal condición, en el momento de su contratación.

  4. - Con fecha de 16.7.99, notificada en fecha 28 de julio de 1.998, se entregó a la madre de la actora una carta del siguiente tenor literal:

    "Barcelona, 16 de julio de 1.999.

    Por la presente, cúmplenos poner en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha decidido resolver la relación laboral que nos unía con Ud., dentro del periodo de prueba en que se encuentra, toda vez que no ha superado Ud. con éxtito y valoradas en su conjunto, las diferentes experiencias objeto de la prueba.

    La resolución tendrá efectos desde hoy dia 16 de julio de 1.999 en cuya fecha, y al término de su jornada laboral, se le hará entrega de la correspondiente liquidación de haberes y saldo y finiquito.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente."

  5. - La Escuela Taller ocupa a más de 25 trabajadores.

  6. - Se interpuso papeleta de conciliación ante el SCI en fecha 10 de Agosto, realizándose el preceptivo acto en fecha 22 de septiembre de 1.999, con el resultado de intentado sin avenencia.

  7. - La actora no ha ostentado ni ostenta cargo de representación sindical alguno.

  8. - La actora solicita la declaración de despido improcedente la carta de extinción de la relación laboral reseñada en el hecho 5º de la demanda, solicitando como fecha de efectos el 1 de agosto de 1.999, fecha que postula como día de entrega de la citada comunicación; un salario a efectos indemnizatorios de 89.235, minorado en un 25% por circunstancias personales de minusvalía y en aplicación del Convenio Colectivo de la...

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